El impago de deudas tributarias puede limitar la libre circulación de personas

Aunque no de forma rotunda, y para todos los casos, así se expresa el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su recién publicada sentencia de 17 de noviembre de 2011. El Derecho de la Unión, señala el Tribunal, no se opone a una disposición legislativa de un Estado miembro que permite a la autoridad administrativa prohibir a un nacional de ese Estado la salida de éste debido a que no se ha pagado una deuda fiscal de la sociedad de la que es uno de los gerentes, con la doble condición de

  • que la medida en cuestión tenga por objeto responder en ciertas circunstancias excepcionales (que podrían derivar en especial de la naturaleza o de la importancia de esa deuda) a una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.
  • que el objetivo así pretendido no obedezca sólo a fines económicos, lo cual está prohibido por la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros).

Según, el Tribunal, corresponde al juez nacional verificar el cumplimiento de esas dos condiciones.

En otro orden de cosas, y ya analizando los concretos hechos enjuiciados en el asunto principal, el Tribunal entiende que si la medida de prohibición de salida del territorio cuya legitimidad se analiza hubiera sido adoptada conforme a las condiciones previstas por el art. 27.1 Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros), las condiciones enunciadas en su apartado 2 se opondrían a esa medida, en primer lugar, si ésta se basara únicamente en la existencia de la deuda fiscal de la sociedad de la que ese demandante es uno de los gerentes, y en virtud sólo de esa cualidad, con exclusión de toda apreciación específica del comportamiento personal del interesado y sin referencia alguna a una amenaza cualquiera que éste constituya para el orden público, y en segundo lugar, si la prohibición de salida del territorio no es apropiada para garantizar la consecución del objetivo que persigue y va más allá de lo necesario para lograrlo, correspondiendo también al Tribunal remitente comprobar si sucede así en el asunto del que conoce.

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