El límite de que las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas del IAE no podrán superar el 15 por ciento del beneficio medio presunto de la actividad, no está referido a contribuyentes en particular, sino a sectores económicos en general

El límite de que las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas del IAE no podrán superar el 15 por ciento del beneficio medio presunto de la actividad, no está referido a contribuyentes en particular, sino a sectores económicos en general. Imagen de una receta con un check en rojo

El límite que establece la base cuarta del art. 85.1 del TRLRHL, en el sentido de que las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas del IAE no podrán exceder del 15 por ciento del beneficio medio presunto de la actividad gravada, no está referido a los datos reales, subjetivos, que respecto al beneficio derivado de la actividad obtiene cada contribuyente en particular, sino que debe entenderse aplicable a los sectores económicos en general.

La Dirección General de Tributos, en su consulta V0410/2025 afirma que el límite de que las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas del IAE no excedan del 15 por ciento del beneficio medio presunto de la actividad gravada, no está referido a los datos reales, subjetivos, que respecto al beneficio derivado de la actividad obtiene cada contribuyente en particular, sino que debe entenderse aplicable a los sectores económicos en general.

De acuerdo con los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad el referido tope máximo del 15 por ciento es un límite fijado para un impuesto, el IAE, que es objetivo y real, de modo que, además, lejos de todo subjetivismo individualizado, ese 15% de referencia no puede ser aplicado a cada concreto contribuyentesino a sectores económicos en general, de forma que un sujeto pasivo que realice una o varias actividades gravadas por el impuesto quedará sujeto al mismo y deberá matricularse y tributar por las referidas actividades con independencia de que las mismas le reporten o no beneficios.

Una sociedad por la actividad de promoción inmobiliaria ha tenido resultados negativos en los dos últimos ejercicios, aunque ha superado la facturación de 1.000.000€ en el ejercicio 2024. El IAE, a diferencia del Impuesto sobre Sociedades, no grava el rendimiento o el beneficio obtenido por la realización de una actividad económica, sino que grava el mero ejercicio en territorio español de una actividad económica. El hecho imponible del IAE se realiza con independencia de que en la concreta actividad económica se obtengan beneficios, del mayor o menor importe de los mismos, e incluso en el caso de que se obtengan pérdidas.

El límite que establece la base cuarta del art. 85.1 del TRLRHL, en el sentido de que las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas no podrán exceder del 15 por ciento del beneficio medio presunto de la actividad gravada, no está referido a los datos reales, subjetivos, que respecto al beneficio derivado de la actividad obtiene cada contribuyente en particular, sino que debe entenderse aplicable a los sectores económicos en general. Antes bien, se concreta en una estimación y objetivación de cuál sea el beneficio medio de cada sector de actividad entendido en su conjunto.

De acuerdo con los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad el referido tope máximo del 15 por ciento es un límite fijado para un impuesto, el IAE, que es objetivo y real, de modo que, además, lejos de todo subjetivismo individualizado, ese 15% de referencia no puede ser aplicado a cada concreto contribuyente sino a sectores económicos en general, de forma que un sujeto pasivo que realice una o varias actividades gravadas por el impuesto quedará sujeto al mismo y deberá matricularse y tributar por las referidas actividades con independencia de que las mismas le reporten o no beneficios.