Publicada en el BOE la Orden que eleva a 50.000 € el límite exento de garantía en aplazamientos o fraccionamientos

Límite exento obligación aportar garantía. Aplazamiento fraccionamiento deudas. Varios montones de monedas apiladas sobre un calendario y un reloj en primer plano

Solamente se aplica a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal

A partir del 15 de abril de 2023, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal cuando su importe conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. Así lo establece la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE de 31 de marzo), por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros, que deroga su regulación anterior contenida en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se elevó el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, rigiéndose las solicitudes en tramitación por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

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