Fondo de comercio y porcentajes de deducción aplicables

Tras la aprobación del límite anual máximo regulado en el RDL 12/2012 (Medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público) para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, resulta complejo determinar cuál es el límite máximo a aplicar respecto del precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio.

A este respecto, la Dirección General de Tributos ha dado respuesta en consulta de 13 de diciembre de 2012 a un contribuyente del IRPF, por un fondo de comercio surgido por la adquisición de una farmacia.

A efectos del cálculo del porcentaje de deducción hay que efectuar una doble distinción.

Por una parte, si en el año en el que se adquirió la oficina de farmacia se cumplen los requisitos establecidos en el art. 108 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), el contribuyente podrá deducir los siguientes porcentajes:

  • Ejercicios 2014 y siguientes. El contribuyente podrá deducirse anualmente hasta un 150 por ciento de la vigésima parte del importe correspondiente al fondo de comercio (7,5 por ciento anual) [arts. 12.6 y 111.5 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS)].
  • Ejercicios 2012 y 2013. Dicho importe máximo queda reducido a un 1,5 por ciento anual (150 por ciento de la centésima parte), salvo en el ejercicio o ejercicios en que el contribuyente cumpla los requisitos establecidos en el citado art. 108, en cuyo caso en el ejercicio en que los cumpla será aplicable el límite del 7,5 por ciento anual [arts. 12.6 y 111.5 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) y art. 1 del RDL 12/2012 (Medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público)].

Por otra parte, si en el año en el que se adquirió la oficina de farmacia no se cumplen los requisitos establecidos en el art. 108 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS):

  • Ejercicios 2014 y siguientes. El contribuyente podrá deducirse anualmente hasta una vigésima parte del importe correspondiente al fondo de comercio (5 por ciento anual) [art. 12.6 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS)].
  • Ejercicios 2012 y 2013. Dicho importe máximo queda reducido a un 1 por ciento anual. No obstante, si en los ejercicios 2012 o 2013 cumple los requisitos establecidos en el citado art. 108, en el ejercicio en que los cumpla, el límite máximo anual será del 5 por ciento [art. 12.6 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) y art. 1 del RDL 12/2012 (Medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público)].

Posteriormente, la consulta concluye con dos referencias a modelos de declaración.

Señala, en primer lugar, que el art. 12 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) “Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales”, regula la deducción del fondo de comercio dentro de dichas pérdidas, por lo que su inclusión debe realizarse en la casilla 121 del modelo 100 de declaración: “Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: Importes deducibles”. Posteriormente indica que, el contribuyente puede incluir como gasto en el modelo 130 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondiente a actividades económicas en estimación directa, la parte del precio de adquisición del fondo de comercio que corresponda, de acuerdo con las normas de cumplimentación del modelo.

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