Consultas de la DGT sobre los nuevos límites de reducción de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social aplicables a partir de 2021

Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), el cual queda redactado en los siguientes términos:

Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apdos. 1, 2, 3, 4 y 5 del art. 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 2.000 euros anuales. Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Esta modificación normativa rebaja el límite de reducción previsto en la letra b) de 8.000 euros a 2.000 euros anuales, límite que sigue comprendiendo tanto aportaciones realizadas por el contribuyente como contribuciones empresariales, y establece un límite adicional de 8.000 euros anuales únicamente para contribuciones empresariales.

Los nuevos límites absolutos de reducción en base imponible aplicables por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social deben interpretarse de la siguiente forma de acuerdo, a lo recogido en la consulta vinculante V0504/2021 de 05 de marzo de 2021: 

  • Límite general: 2.000 euros anuales. Este límite comprende tanto aportaciones realizadas por el contribuyente como contribuciones empresariales, ya que la norma no especifica que sea exclusivo para aportaciones.
  • Límite adicional: 8.000 euros anuales únicamente para contribuciones empresariales.

En la consulta vinculante V1949/2021 de 21 de junio de 2021, se empieza especificando que dentro del concepto de empresario individual queda incluido el profesional que ejerce la actividad por cuenta propia. De modo que podría incluirse un abogado que esté dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

Ahora bien, para que las aportaciones propias realizadas a mutualidades de previsión social (por ejemplo, la Mutualidad de la Abogacía) se consideren como contribuciones empresariales a efectos del límite de reducción, debe de cumplirse el requisito de que el mutualista sea a su vez promotor de la mutualidad, lo que no ocurre. Por tanto, las aportaciones que realice un contribuyente a la Mutualidad de la Abogacía no pueden considerarse como contribuciones empresariales y, en consecuencia, el límite absoluto máximo de reducción será de 2.000 euros anuales.

Y, por último, en la consulta vinculante V2562/2021 de 21 de octubre de 2021, se resuelven las dudas en caso de que se realicen aportaciones a un plan de pensiones de la Administración General del Estado (AGE). Pero cuando la norma recoge el término “contribuciones empresariales” se refiere a las cantidades aportadas por la empresa y no incluye las aportaciones realizadas por el partícipe. Por tanto, el límite máximo de aportaciones que puede realizar un partícipe a planes de pensiones, independientemente de su modalidad, es de 2.000 euros anuales. De modo que un contribuyente podrá aportar un máximo de 2.000 euros al conjunto de planes de pensiones de los que sea partícipe, límite que comprende tanto un plan de pensiones de la AGE como un plan de pensiones individual.

(DGT, de 05-03-2021, V0504/2021, de 21-06-2021, V1949/221 y de 21/10/2021, V2562/2021)