Los límites del art. 607 de la Ley 1/2000 (LEC) no son aplicables a los derechos sobre prestaciones de planes de pensiones

Como es sabido, el desarrollo reglamentario de los embargos se encuentra recogido en el RD 939/2005 (RGR). Más concretamente, el art. 82 de dicha norma regula el embargo de sueldos, salarios y pensiones. Ahora bien, el embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones se encuentra recogido en el art. 93. En definitiva, el hecho de que una de las causas del derecho a la prestación de un plan de pensiones sea la jubilación, invalidez, o desempleo de larga duración, no hace que por ello adquiera la consideración de sueldo, salario o pensión, al margen de su tributación.

Es decir, se trata de un derecho de crédito cuya efectividad se produce cuando tenga lugar alguna de las contingencias previstas en el art. 8.6 del RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones).

En consecuencia, no son aplicables los límites del art. 607 de la Ley 1/2000 (LEC) a los derechos sobre prestaciones de un plan de pensiones, siendo aplicables únicamente al embargo de sueldos, salarios y pensiones.

(TEAC, de 18-10-2021, RG 422/2019)