Límites a la regularización de bases imponibles negativas y saldos por IVA originados en periodos prescritos

Análisis de la STS de 20 de diciembre de 2017, rec. núm. 1890/2016, y de la RTEAC de 15 de febrero de 2017, R. G. 1812/2011

Frente al plazo general de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el nuevo artículo 66 bis establece un plazo de diez años para iniciar la comprobación de bases, cuotas y deducciones compensadas o pendientes de compensación. Recientes pronunciamientos del TEAC y del TS, aun dictados en relación con el marco jurídico previo a la modificación de la Ley General Tributaria por Ley 34/2015, de 21 de septiembre, limitan de forma importante su ámbito de aplicación, excluyendo los saldos por IVA a compensar del nuevo plazo de diez años. Desde el punto de vista procedimental, se determina también la imposibilidad de regularizar en periodos posteriores las bases o cuotas compensadas si el periodo de origen ya fue comprobado y la liquidación anulada en vía administrativa o judicial.

Eva María Cordero González
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

Sumario

1. Planteamiento
2. Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2017

2.1. Supuesto de hecho
2.2. Doctrina del tribunal

3. Resolución del TEAC de 15 de febrero de 2017

3.1. Supuesto de hecho
3.2. Doctrina del tribunal

4. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 422 (mayo 2018)