Liquidación final del ICIO en caso de liquidación de empresas

Una sociedad adquirió por escritura pública la totalidad de los activos de una mercantil en liquidación dedicada a la promoción inmobiliaria, con venta autorizada por el Juzgado de lo Mercantil, subrogándose en la posición jurídico-tributaria activa que ostente la sociedad transmitente frente a entidades de derecho público, como beneficiaria o titular de derechos de licencias, permisos o autorizaciones. En la escritura se refleja también que se han transmitido la totalidad de los créditos fiscales que pudieran resultar a favor de la sociedad en liquidación. La adquisición incluía la titularidad de una licencia de obra mayor derivada de una promoción de viviendas inacabada. El Ayuntamiento otorgante de esa licencia ha declarado su resolución, eliminando la posibilidad de continuar la construcción pendiente. Está pendiente de realizar la liquidación final del ICIO, por lo que se desconoce si el saldo de la liquidación final será a reintegrar o a ingresar. La pretendida transmisión de la posición jurídico tributaria activa es un pacto entre particulares, aunque esté documentada en escritura pública, por lo que no tiene efectos frente a la Administración tributaria. No existiendo una sucesión en la universalidad total o parcial de bienes, derechos y obligaciones, no procede que la liquidación definitiva del ICIO que, en su caso, practique el Ayuntamiento se realice a nombre de la entidad, sino que debe realizarse a nombre de la sociedad transmitente, que es quien tiene la condición de contribuyente del impuesto y quien satisfizo, en su día, el importe de la liquidación provisional, otra cosa es que la sociedad pueda exigir a la sociedad transmitente el importe de la devolución del ICIO que en su caso se le practique, de acuerdo con las normas de derecho privado, haciendo valer el derecho adquirido en la escritura pública de adquisición de los activos.

(DGT, de 15-07-2019, V1841/2019)