Impuesto extremeño sobre la eliminación de residuos en vertedero: la administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente en lugar de al sustituto del contribuyente

Con motivo del recurso planteado respecto al Impuesto extremeño sobre la eliminación de residuos en vertedero, el TS ha resuelto que la administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, en lugar de al sustituto del contribuyente, en aquellos impuestos en los que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente es el sustituto del contribuyente quien resulta obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, por tanto, debe ser casada y anulada la sentencia impugnada y en su lugar debe quedar sin efecto la resolución económico administrativa y la liquidación impugnada y además procede la devolución como ingresos indebidos de las cantidades pagadas por determinadas facturas del año 2014, que en los antecedentes del acuerdo de liquidación se identifican como pagos a cuenta pero que, finalmente, en el propio acuerdo de liquidación no son objeto de inclusión en la deuda tributaria. La sentencia recurrida, deduce que, en ese caso, el contribuyente no queda completamente desplazado de la relación jurídica tributaria con la Administración por el sustituto del contribuyente, por lo que dicha fundamentación está contraviniendo el art. 36.LGT y el art. 29 de la Ley 2/2012 de Extremadura (Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego), por el que se regula la repercusión del impuesto y la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertedero. Del contenido de la Ley 2/2012 de Extremadura (Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego) resulta incuestionable que el sustituto del contribuyente desplaza completamente de la relación jurídico-tributaria al contribuyente. Ninguna obligación material o formal, más allá de la soportar la repercusión del tributo, establece la ley a cargo del contribuyente. La Administración se ha dirigido contra el obligado tributario, sobre la base de esta «exoneración» del sustituto del contribuyente, sin ninguna base legal en que sustentar la regularización tributaria. Ha liquidado la deuda tributaria que exige al contribuyente sobre la base de las facturas presentadas por el sustituto del contribuyente, y por medio de una aparente «estimación indirecta», como si se hubiera incumplido una obligación formal de declarar, cuando tal obligación no existe para el contribuyente.

(Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2023, recurso n.º 1965/2021)