No cabe liquidar la totalidad de la cuota a una de las beneficiarias de la escisión si se conoce a quién corresponde el pasivo

En una escisión en favor de dos sociedades: a la primera se le atribuye el inmueble y a la segunda el resto del patrimonio empresarial, la comprobación de la escisión determinó que no se entendiera aplicable el régimen especial de fusiones y escisiones y se incrementara el valor del inmueble, lo que supuso una plusvalía fiscal que fue exigida a la sociedad a la que se atribuyó el resto del patrimonio como sucesora de la sociedad escindida. Sin embargo, en este caso no cabe considerar que se puede aplicar la responsabilidad solidaria, pues se conoce a quien le corresponde el pasivo, por lo que entra en juego la previsión de que en tal supuesto no procede la responsabilidad solidaria. La Administración tenía que haber liquidado a cada beneficiaria por la parte que le correspondía a cada una de ellas.

(Audiencia Nacional, 23 de octubre de 2019, recurso n.º 243/2016)