La litispendencia del proceso penal por delito contra la Hacienda Pública

El propósito de este trabajo es poner de manifiesto que el actual modelo de relación entre los procedimientos tributarios y el proceso penal por delito contra la Hacienda Pública –desarrollado en el título VI de la Ley General Tributaria– no resuelve los problemas interpretativos derivados de la concurrencia de facultades y competencias que la ley atribuye a los órganos de la Administración tributaria y a los órganos de la jurisdicción penal con respecto a la persecución del fraude fiscal de mayor gravedad. A tal efecto, nuestro objeto de estudio son las normas (administrativas y procesales) que regulan el cauce formal a seguir cuando, en un procedimiento de inspección tributaria, se manifiestan indicios de la posible comisión de un delito contra la Hacienda Pública. Para ello, partiendo del principio de no duplicidad sancionadora, primero analizaremos los efectos jurídicos derivados de la aplicación de la figura de la litispendencia penal a las facultades de liquidación, recaudación y sancionadora de los órganos de la Administración tributaria para, seguidamente, explorar las situaciones que se producen en aquellos casos en los que la actuación de un juez de lo penal pueda concurrir con la actuación de un juez de lo contencioso-administrativo.

Palabras claves: litispendencia penal; delito fiscal; procedimientos tributarios; principio de no duplicidad sancionadora.

Joan Iglesias Capellas
Abogado en Crowe Horwath
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda (ex)

Sumario

Introducción
1. El principio de no duplicidad sancionadora
2. Efectos de la litispendencia penal sobre los procedimientos tributarios

2.1. La litispendencia penal en caso de denuncia tramitada por la vía del artículo 251 de la LGT
2.2. La litispendencia penal en caso de denuncia tramitada por la vía del artículo 253 de la LGT
2.3. La determinación del momento en el que se producen los efectos suspensivos del proceso penal sobre las potestades de la Administración tributaria

a) La apreciación de la conducta presuntamente delictiva antes del inicio del procedimiento inspector
b) La apreciación de una conducta presuntamente delictiva durante la tramitación del procedimiento inspector
c) La apreciación de una conducta presuntamente delictiva durante la tramitación de un procedimiento sancionador tributario
d) La apreciación de la conducta presuntamente delictiva una vez concluido el procedimiento sancionador tributario
e) La apreciación de la conducta presuntamente delictiva una vez prescrito el derecho a comprobar la situación tributaria del contribuyente

3. La concurrencia de un proceso penal por delito contra la Hacienda Pública con un proceso contencioso-administrativo

3.1. Efectos de la sentencia firme del juez de lo contencioso-administrativo dictada antes de que se inicie el proceso penal por delito contra la Hacienda Pública
3.2. Efectos del inicio del proceso penal por delito contra la Hacienda Pública en un procedimiento contencioso-administrativo en tramitación
3.3. Efectos de la sentencia del juez de lo contencioso dictada después de la resolución judicial del proceso penal por delito contra la Hacienda Pública

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 422 (mayo 2018)