Localización de la prestación de servicios de publicidad por vía electrónica

La actividad de la empresa consiste en la distribución de aplicaciones informáticas por medios electrónicos y en la prestación de servicios publicitarios mediante la inserción de mensajes publicitarios en las páginas web de la propia entidad y sus filiales. Respecto de los servicios de publicidad, sus clientes son fundamentalmente agencias de publicidad que utilizan a la entidad como plataforma para a su vez gestionar la publicidad de sus clientes.

Pues bien, el servicio consistente en insertar un anuncio en una página web, diseñado de modo que cuando se cliquea o pulsa sobre el mismo redirige a la página del anunciante en la que el destinatario puede formalizar la adquisición de un bien o servicio, no tiene la consideración de servicio de intermediación, ya que el servicio prestado se limita a la difusión de un mensaje publicitario, esto es, a informar. La entidad presta servicios de publicidad, si bien con una peculiaridad como es el medio utilizado, que son las páginas web propias y de sus filiales, por lo que la Inspección califica los servicios prestados por la entidad como servicios de publicidad prestados por vía electrónica.

Dicho esto, a efectos de aplicar la regla especial de localización prevista en el art. 70.Dos de la Ley 37/1992 (Ley IVA) en las prestaciones de servicios de publicidad, se entiende que la utilización y la explotación efectiva de los mensajes publicitarios se efectúa en el Estado en el que se difunden los mismos.

Por último, para que pueda aplicarse la cláusula de utilización o explotación efectivas, como regla de localización de los servicios prestados, es necesario que el destinatario de los servicios cuya localización se discute, situado en un tercer Estado, los utilice en operaciones que, por su parte, deban considerarse localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI). No obstante, tratándose de servicios de publicidad que se prestan en cadena, se considera que la utilización o explotación efectiva de los mismos se realiza en el TAI siempre que los mensajes publicitarios se difundan desde el TAI, con independencia de que la prestación se realice en favor de un destinatario intermedio o del destinatario final del servicio en cuestión.

(TEAC, de 22-07-2020, RG 1532/2017)