Prestarlos o explotarlos. ¿Cuál será para el Supremo el criterio localizador de los servicios de captación de clientes on line a efectos del IVA?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió en la instancia que en la medida en que los servicios de publicidad y los restantes servicios realizados por la entidad actora se dirigieron al mercado español con la finalidad de captar clientes que participaran en juegos on-line organizados por las sociedades residentes en Gibraltar de su grupo, esos servicios se utilizaron en territorio español, añadiendo que el carácter global de la actividad de juego on-line que realizaban las sociedades destinatarias de los servicios que prestaba la actora no suponía que tales servicios se utilizaran o explotaran fuera del TAI, pues la realización de los aludidos servicios se limitaba al mercado español y en atención a criterios de promoción y repercusión en este único mercado.

En cambio, la sociedad recurrente considera que la Sala de instancia ha infringido las normas internas y comunitarias, aplicando erróneamente la regla de "utilización y explotación efectiva" -que la Directiva de IVA establece y la LIVA traspone en el art. 70. Dos-, a un supuesto en el que, por la propia naturaleza de los servicios analizados, resultaba incuestionable que, aunque se prestaban desde España, su difusión era internacional y, por consiguiente, no se utilizaban exclusivamente en el TAI. La Sala interpreta los citados preceptos conforme a un criterio territorialista, errando así en su conclusión. 

Pues bien, a la vista de los términos en que se ha desarrollado el debate, la cuestión principal que plantea este recurso de casación, que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en dilucidar si están sujetos a IVA los servicios de consultoría de marketing y asesoramiento prestados por una empresa establecida en el TAI cuya destinataria es una empresa que no está establecida en dicho territorio (sino en Gibraltar) y que se dedica a la prestación de servicios de juego on-line a través de plataformas digitales. En particular, se trata de esclarecer si dichos servicios, en la medida en que son prestados por una empresa establecida en el TAI, deben también entenderse utilizados o explotados de forma efectiva en dicho territorio.

(Tribunal Supremo, 16 de enero de 2019, recurso n.º 6477/2017)