Un loft, que por normativa está destinado a actividad industrial o económica, puede ser objeto de la exención por reinversión si se acondiciona como vivienda

Se pretende vender una vivienda habitual y comprar un loft para destinarlo como residencia habitual. No obstante, en nota simple aparece como suelo industrial no destinable a uso residencia. Dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, y ello, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del impuesto; una vez acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establezca el IRPF para las viviendas habituales.

Las edificaciones consistentes genéricamente en locales, así como aquellas que vienen denominándose como espacios o locales profesionales o loft son, según la normativa del sector, espacios destinados a actividad industrial o económica. Pero, si se destina dicho local o espacio a residencia habitual, al estar acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual.

(DGT, de 24-05-2018, V1361/2018)