Ampliación de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025

Medida que se adopta mediante acuerdo.
El 28 de abril de 2025, se produjo una interrupción generalizada del suministro eléctrico que afectó gravemente al funcionamiento de infraestructuras, servicios públicos y sistemas administrativos en toda la Comunidad de Madrid. Debido a esta emergencia, se solicitó y obtuvo la declaración de emergencia de interés nacional para la Comunidad de Madrid, lo que permitió adoptar medidas para mitigar los efectos del apagón.
Este incidente afectó el normal desarrollo de los procedimientos administrativos, especialmente en lo que respecta a la relación telemática entre los ciudadanos y la Administración, impidiendo que los interesados pudieran realizar ciertos trámites y actuaciones administrativas dentro de los plazos establecidos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común), el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid decidió ampliar en dos días los plazos de los procedimientos administrativos que no estuvieran finalizados el 28 de abril de 2025. Esta medida busca cubrir la dificultad o imposibilidad de realizar trámites debido a la emergencia. Dicha medida se adopta mediante el Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se acuerda la ampliación general de los plazos de todos procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entidades del sector público, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 1 de mayo de 2025.
- Ampliación de plazos:
Se amplían los plazos en dos días para todos los procedimientos administrativos de la Comunidad de Madrid, incluidos los recursos y trámites, que no hayan finalizado antes del 28 de abril de 2025. - Posibles incidencias futuras:
En caso de que se produzcan nuevas incidencias técnicas que dificulten el funcionamiento de los sistemas administrativos, el plazo podrá ser ampliado nuevamente mediante orden del Consejero competente. - Efectos de la medida:
El acuerdo entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y la ampliación de los plazos se computará desde las cero horas del 29 de abril de 2025.