La C. Madrid aumenta casi todas sus deducciones de IRPF, todos los mínimos y aprueba nueva escala de gravamen

Medidas fiscales adoptadas en la Comunidad de Madrid. Imagen de la bandera de Madrid

Medidas fiscales favorables al contribuyente aprobadas para periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2023.

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se ha publicado el día 21 de diciembre de 2023 Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las modificaciones fiscales que se realizan mediante dicha norma son las siguientes que exponemos a continuación, y todas son en beneficio del contribuyente y suponen un aumento de las cuantías previamente reguladas.

La norma tiene como entrada en vigor el día 22 de diciembre y será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

ESCALA DE GRAVAMEN

BASE LIQUIDABLE
HASTA EUROS
COPIA ÍNTEGRA
EUROS
RESTO BASE LIQUIDABLE
HASTA EUROS
TIPO APLICABLE
PORCENTAJE
0 0 13.362,22 8,50%
13.362,22 1.135,79 5.642,41 10,70%
19.004,63 1.739,53 16.421,05 12,80%
34.425,68 3.481,42 21.894,72 17,40%
57.320,40 7.651,10 en adelante 20,50%

MÍNIMOS

 - Mínimo del contribuyente

El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.956,65 euros anuales. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.234,26 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.502,58 euros anuales.

 - Mínimo por descendiente

Se aumenta su cuantía en 2.575,85 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, y en 2.897,83 euros anuales por el segundo. Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 3.005,16 euros anuales.

 - Mínimo por ascendiente

También se aumenta, 1.234,26 euros anuales. Y cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumentará en 1.502,58 euros anuales.

 - Mínimo por descendiente

Se aumenta en 3.219,81 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y en 9.659,44 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Y las mismas cuantías son aplicables para los demás casos.

DEDUCCIONES

- Deducción por nacimiento o adopción de hijos y adopción internacional

Los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.

- Deducción por acogimiento familiar de menores

a) 618,60 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.
b) 773,25 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.
c) 927,90 euros si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo.

- Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad

Los contribuyentes podrán deducir 1.546,50 euros por cada persona mayor de sesenta y cinco años o con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.

- Deducción por cuidado de ascendientes

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad.

- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual

La deducción del 30% se mantiene, pero se aumenta el máximo de deducción en 1.237,20 euros.

- Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas

Se aumenta el límite de deducción en 154,65 euros anuales.

- Deducción por gastos educativos

La cantidad a deducir no excederá de 412,40 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 927,90 euros por cada uno de los hijos o descendientes. En el caso de hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil el límite al que se refiere el párrafo anterior será de 1.031 euros por cada uno de ellos.

- Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad

Nuevo límite de deducción de 463,95 euros anuales. Y para familias numerosas de 618,60 euros anuales.

- Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años

Nuevo límite máximo de deducción de 1.031 euros anuales.

- Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.

Nuevo límite de deducción anual aplicable, 1.546,50 euros.

- Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial

Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general podrán deducir el 50% de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.186 euros en tributación individual y de 12.372 euros en tributación conjunta. La deducción será del 100% de la cuota íntegra, con el límite de 12.372 euros en tributación individual y de 24.744 euros en tributación conjunta, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial.

- Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

La suma de bases imponibles no ha de ser superior a 24.744 euros.

- Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

El límite de deducción aplicable será de 9.279 euros anuales y un límite de 12.372,00 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

- Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años.

Se podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica de 1.031 euros.

- Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil

Nuevo máximo de deducción de 10.310 euros.

- Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones

La suma de la base imponible general y la del ahorro, no superior a 26.414,22 euros en tributación individual o a 37.322,20 euros en tributación conjunta para la deducción por acogimiento familiar de menores, de mayores, arrendamiento de vivienda y por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual.

Solo tendrán derecho a la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción de hijo los contribuyentes cuya base imponible, no sea superior a 30.930 euros en tributación individual o a 37.322,20 euros en tributación conjunta.

Sin perjuicio de los límites generales establecidos, no se tendrá derecho a la aplicación de las deducciones por nacimiento o adopción de hijos y por arrendamiento de vivienda habitual cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte sea superior a 61.860 euros.

Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones por gastos educativos, por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad, por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos, y por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.