La DGT adapta a la nueva doctrina del TS el Manual de aplicación de beneficios fiscales sobre los gastos de propaganda y publicidad para promover acontecimientos de excepcional interés público

La DGT adapta a la nueva doctrina del TS el Manual de aplicación de beneficios fiscales sobre los gastos de propaganda y publicidad para promover acontecimientos de excepcional interés público. Imagen de una carrera de bicis

El Tribunal Supremo, en varias Sentencias (SSTS de 20 de julio de  2021 -recs. núms. 1773/2018 y 4081/2018 -; de 21 de julio de 2021 -rec. núm. 6716/2017-; de 2 de noviembre de 2021 -rec. núm. 3274/2019-, de 2 de noviembre de 2021, y de 26 de abril de 2022 -rec. núm. 2897/2019), ha sentado doctrina jurisprudencial  en relación de como se ha de calcular la deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 15 por 100 de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en relación con la adquisición de los envases que lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos, debiendo distinguirse, dentro del soporte o vehículo de la publicidad, entre la parte que cumple una función estrictamente publicitaria y la parte que cumple otras funciones vinculadas con necesidades ordinarias de la actividad empresarial; o, por el contrario, si la aplicación de la deducción se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción, señalando que se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción.

Esta doctrina sentada por el TS ha llevado a la Dirección General de Tributos a través de la Resolución de 9 de junio de 2022 (BOE de 11 de junio de 2022 y en vigor el 12 de junio) a adaptar los criterios contenidos en el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018.

Así, el apartado II.3 del Manual contiene las Reglas para determinar la base de la deducción, dedicando su epígrafe 3.2 a los Soportes cuya finalidad principal es distinta a la publicitaria, abordándose en el epígrafe 3.2.10 los soportes consistentes en embalajes varios, en el epígrafe 3.2.11 los soportes consistentes en latas, botellas y botellines, en el 3.2.12 los soportes consistentes en envases alimentarios y en el epígrafe 3.2.13 los soportes consistentes en bolsas contenedoras.

De conformidad con la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo en las Sentencias referidas, y para los soportes cuya finalidad principal es distinta a la publicitaria a los que se refiere el Manual en los epígrafes 3.2.10 (embalajes varios), 3.2.11 (latas, botellas y botellines), 3.2.12 (envases alimentarios) y 3.2.13 (bolsas contenedoras), la aplicación de la deducción se ha de realizar tomando como gasto de propaganda y publicidad el coste total de los envases que incorporen el logotipo de los acontecimientos.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el valor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto por el artículo 1.6 del Código Civil, queda sin efecto lo señalado en dichos epígrafes sobre la determinación de la base de la deducción por referencia al coste incurrido en la incorporación de la publicidad del acontecimiento al soporte o por el coste de la contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento, manteniéndose en vigor las reglas de cálculo de la base de la deducción contenidas en el Manual para cualquier otro soporte no recogido en los referidos epígrafes.