Manual de la DGT para la aplicación de los beneficios fiscales por gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual a efectos de la Ley 49/2002

Se establecen las reglas para determinar el importe de la base de deducción para los gastos conceptuados como de propaganda y publicidad plurianual a efectos de la Ley 49/2002

La Dirección General de Tributos, a través de la Resolución de 25 de enero de 2018 (BOE de 2 de febrero de 2018), ha aprobado un Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público y que tiene por objeto establecer las reglas aplicables para determinar el importe de la base de deducción para los referidos gastos, cuyas condiciones se establecen en el artículo 8.1 del Reglamento para la aplicación del citado régimen fiscal (RD 1270/2003, de 10 de octubre).

Establece las siguientes fases a seguir:

  1. Determinar el contenido publicitario dentro de cada soporte utilizado por el colaborador.
  2. Cuantificar o valorar el contenido publicitario del soporte utilizado, es decir, el gasto en concepto de propaganda o publicidad de proyección plurianual.
  3. Determinar el grado de cumplimiento del requisito de esencialidad en función del cual, la base de deducción será el total del gasto (contenido esencial) o solo el 25 por ciento (contenido no esencial).

Especifica los soportes publicitarios que los colaboradores utilizan habitualmente para la difusión del acontecimiento, incluyendo tanto los considerados puramente publicitarios como aquellos otros cuya finalidad principal es distinta de la publicitaria, definiéndose el requisito de esencialidad para cada uno de ellos.

Se precisa que el grado de cumplimiento del requisito de esencialidad para otros soportes publicitarios no previstos en el Manual deberá ser determinado por el consorcio u órgano administrativo correspondiente, previa consulta tributaria o petición de informe a la DGT.

Por último, el Manual estandariza los siguientes modelos:

  1. Modelo de solicitud ante el Consorcio u Órgano Administrativo del acontecimiento de excepcional interés público «X» de certificación acreditativa de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de dicho acontecimiento (anexo I)
  2. Modelo de declaración responsable (anexo II)
  3. Publicidad esencial: Modelo de relación de facturas de actuaciones publicitarias vinculadas a la solicitud de certificación para el acontecimiento de excepcional interés público «X» (anexo III)
  4. Publicidad no esencial: Modelo de relación de facturas de actuaciones publicitarias vinculadas a la solicitud de certificación para el acontecimiento de excepcional interés público «X» (anexo IV).
  5. Modelo de certificado genérico a emitir por el Consorcio u Órgano Administrativo del acontecimiento de excepcional interés público (anexo V).