Materialización de la RIC mediante adquisición de inmuebles que se ceden a una comunidad de bienes que los afecta a su actividad de residencia universitaria

Para que la inversión realizada cumpla los requisitos de materialización -que sea necesaria para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo- no basta con que dicha actividad empresarial la realice la comunidad de bienes a la que se han cedido los inmuebles, sino que es necesario que el aportante tome parte efectiva en la ordenación por cuenta propia de los factores de producción que realiza la comunidad, y que no se limite a la mera aportación de capital.

Así, en este caso, se trata de determinar si se ha cumplido el requisito de materialización del art. 27.4 de la Ley 19/1994 (Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias), que se refiere a activos "necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo", lo que, como ya hemos avanzado, sólo cumple quien cede sus activos a una comunidad de bienes si puede afirmarse que el propio comunero desarrolla una actividad económica en el seno de dicha comunidad de bienes, y eso, al menos requeriría una implicación activa de los comuneros en la gestión de la actividad realizada, circunstancia que no se da en este caso.

(TEAC, de 08-10-2019, RG 18/2016)