"Mecanismo de reacción rápida" e "inversión del sujeto pasivo" contra el fraude en el ámbito del IVA en la UE

La gravedad del fraude en el ámbito del IVA ha supuesto la aprobación de dos Directivas del Consejo, de 22 de julio de 2013, publicadas en el DOUE de fecha 26 de julio.

Una primera, la Directiva 2013/42/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA, pretende dar respuesta al fraude fiscal repentino y masivo, a través de una solicitud especial de aplicación de la figura de inversión del sujeto pasivo, dado que el procedimiento previsto en el artículo 195 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, no parece dar respuesta con la prontitud necesaria a las solicitudes urgentes presentadas por los Estados miembros.

Se trata, por tanto, de una medida especial que instaura un mecanismo de reacción rápida en virtud del cual el Estado miembro interesado tiene la opción de aplicar durante un breve periodo una inversión del sujeto pasivo, tras haber realizado la notificación correspondiente. Por tanto, una solución a corto plazo, en espera de soluciones legislativas más duraderas que den al sistema del IVA mayor resistencia ante casos de fraude en el ámbito de este impuesto.

Este procedimiento regulado en el nuevo artículo 199 ter de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, consiste en lo siguiente: Cuando un Estado miembro desee adoptar, en caso de urgencia imperiosa, una medida especial para designar al destinatario de determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios como deudor del IVA que grave dichas entregas o prestaciones, enviará una notificación a la Comisión, empleando el formulario normalizado establecido, facilitando información relativa al sector afectado, el tipo y las características del fraude observado, la existencia de motivos imperiosos de urgencia, el carácter repentino y masivo del fraude y sus consecuencias en cuanto a la generación de pérdidas económicas significativas e irreparables. La Comisión podrá solicitar información adicional en caso de que lo considere necesario.

Al mismo tiempo, el Estado miembro que desee adoptar una medida especial enviará a la Comisión una solicitud con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 395, apartados 2 y 3, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

Una vez que la Comisión disponga de toda la información que considere necesaria para evaluar la notificación, la decisión de la Comisión tendrá lugar en el plazo de un mes, pudiendo el Estado miembro adoptar la medida especial a partir de la fecha de recepción de la confirmación, en su caso.

Dicho procedimiento deberá concluir en un plazo máximo de 6 meses.

Dicha Directiva, que entra en vigor el 15 de agosto de 2013, presenta una limitación temporal, pues la misma sólo será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2018.

Misma limitación y fecha de entrada de vigor presenta la Directiva 2013/43/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude.

La aprobación de esta Directiva tiene su origen en la necesidad de permitir que los Estados miembros apliquen, con carácter temporal, un mecanismo en virtud del cual la obligación de pagar el IVA se traspase a la persona destinataria de la entrega de bienes o prestación de servicios en relación con determinadas categorías de bienes y servicios, aun cuando dichas categorías no estén enumeradas en el artículo 199 de la Directiva 2006/112/CE ni sean objeto de excepciones específicas que los Estados miembros hayan sido autorizados a establecer.

Mediante Directiva 2010/23/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010 se estableció la posibilidad de aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a los derechos de emisión de gases de efecto invernadero pues la situación del fraude en ese sector exigía una reacción inmediata, si bien, desde entonces, e incrementando los bienes y servicios incluidos en la propuesta inicial de la Comisión, se han producido fraudes en otros sectores, por lo que conviene añadir nuevos bienes y servicios a la lista predeterminada de bienes y servicios a los que podría aplicarse el mecanismo de inversión del sujeto pasivo regulada en el artículo 199 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006.

En particular, se ha advertido que se han producido fraudes en relación con el suministro de gas y de electricidad, los servicios de telecomunicaciones, las consolas de videojuegos, los ordenadores portátiles y las tabletas digitales, los cereales, los cultivos industriales como las semillas oleaginosas y la remolacha azucarera, y metales en bruto y los metales semiacabados, incluidos los metales preciosos, lo que ha determinado que dichas entregas o prestaciones de servicios se incluyan en la lista tasada.

Dado que todo mecanismo de inversión del sujeto pasivo es una solución a corto plazo, en espera de soluciones legislativas más duraderas que den al sistema del IVA mayor resistencia ante casos de fraude en el ámbito de este impuesto, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo establecido en virtud del artículo 199 bis de la Directiva 2006/112/CE debe aplicarse solo durante un periodo limitado que ha sido ampliado hasta el 31 de diciembre de 2018.