Aragón incrementa sus deducciones en IRPF e ITPAJD en la Ley de dinamización del medio rural

Aragón incrementa sus deducciones en IRPF e ITPAJD en la Ley de dinamización del medio rural. Imagen de una casa blanca y roja en mitad de un prado

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. 

La Ley contiene una clasificación de los distintos asentamientos de carácter rural en base a su funcionalidad, ubicación y el valor de su desarrollo territorial, atribuyendo a cada asentamiento un Rango y un Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT). 

En su disposición final segunda introduce un nuevo Capítulo VI en el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, de tributos cedidos de Aragón, por el que se aplica el régimen especial de fiscalidad diferenciada que se constituye en la propia Ley con el objeto de dinamizar la economía rural y contribuir a la fijación de la población en los asentamientos con riesgo alto o extremo de despoblación  

Las medidas se materializan en el ámbito del IRPF y del ITP y AJD. 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA 

Con aplicación desde el 1 de enero de 2023, se establece un incremento del 20% sobre las deducciones generales para los contribuyentes que residan o se trasladen a asentamientos en riesgo alto o extremo de despoblación sobre la deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, deducción por discapacidad de alguno de los hijos, deducción por adopciones internacionales, deducción por adquisición de libros de texto y material escolar y la deducción por gastos de guardería

Respecto a otras deducciones, quienes residan o se trasladen a los citados asentamientos también se beneficiarán de la ampliación hasta los 300 euros de la deducción por cuidado de personas dependientes, la aplicación de una deducción del 7,5% por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual

En el caso de contribuyentes que residan o adquieran un inmueble en asentamientos con riesgo extremo de despoblación, se establece una deducción de 600 euros en la cuota íntegra del impuesto siempre que su base liquidable total no exceda de 35.000 euros en tributación individual o 50.000 en conjunta y que la base imponible del ahorro no exceda de 4.000 euros. 

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 

En materia del ITP y AJD la Ley establece un tipo reducido del 0,75% en las adquisiciones onerosas de inmuebles afectos a una actividad económica

Además de lo anterior, se establecen dos bonificaciones en la adquisición de viviendas habituales por familias numerosas en los asentamientos a los que resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada, la primera del 60% de la cuota respecto a la transmisión, y la segunda, del 70% de la cuota sobre el concepto de Actos Jurídicos Documentados