Baleares establece medidas fiscales para paliar los efectos de la guerra

Baleares establece medidas fiscales para paliar los efectos de la guerra. Imagen de un osito de peluche junto a una maleta con la bandera de Ucrania

El BOIB ha publicado el Decreto-Ley 4/2022, de 30 de marzo por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. 

Desde el punto de vista tributario destacan dos medidas directamente relacionadas con el conflicto armado que tiene lugar en Ucrania junto con otras medidas tributarias que pasamos a resumir: 

IRPF 

En el Impuesto sobre la Renta se añaden dos nuevas deducciones para el ejercicio 2022 relacionadas con el conflicto ucraniano, y se actualizan los límites para poder aplicar diversas deducciones

  • Deducción por donaciones para paliar los efectos del conflicto de Ucrania. Los contribuyentes podrán deducir hasta el 50% de las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro que sean destinadas a paliar los efectos ocasionados por la invasión de Ucrania, hasta un máximo de 150 euros. 
  • Deducción por acogida de personas desplazadas por el conflicto. El acogimiento de personas desplazadas por la guerra, con quienes no exista una relación de parentesco, dará derecho al contribuyente a una deducción de 150€ por persona acogida, hasta un máximo de 600€
  • Las deducciones cuya aplicación requieren que el contribuyente no exceda de una determinada base imponible en tributación individual o conjunta incrementan su límite con carácter general en un 10%, a título de ejemplo, las deducción por adquisición de libros de texto limitado anteriormente a contribuyentes con una base imponible inferior a 12.500 euros en tributación individual o 25.000 euros en tributación conjunta, aumenta ahora sus límites hasta los 13.750 en tributación individual y 27.500 en tributación conjunta. 

ITP y AJD

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se establecen dos nuevos tipos reducidos para la transmisión de vehículos. En concreto se establece un tipo del 0% cuando se trate de vehículos clasificados como 0 emisiones, y un tipo del 2% en el caso de vehículos clasificados con el distintivo medioambiental ECO

ISD 

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones también se incluyen medidas sobre movilidad ecológica en las transmisiones mortis causa, específicamente se establece una reducción del 50% al valor de los vehículos cero emisiones y una reducción del 25% a los vehículos clasificados con el distintivo ECO