Medidas sobre el ITP y AJD en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha: modificación de tipos de gravamen

En fecha 6 de agosto de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.

En ella, y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, la Comunidad Autónoma modifica los tipos de gravamen del ITP y AJD e introduce uno nuevo del 6% para la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos -excepto los de garantía-.

Además, establece una nueva bonificación del 50%, para las primeras copias de las escrituras públicas que formalicen la declaración de obra nueva de construcciones afectas a actividades agrícolas, y que no estén destinadas a vivienda, con determinados requisitos.

Así, los tipos de gravamen pasan a ser los siguientes:

  • Transmisión de inmuebles y constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos -excepto los de garantía-: 8% (antes 7%).
  • Transmisión de inmuebles cuando tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que su valor no exceda de 180.000 € y con determinados requisitos: 7% (antes 6%).
  • Concesiones administrativas y actos administrativos asimilados de constitución de derechos siempre que lleven aparejada concesión demanial o derechos de uso sobre bienes inmuebles de titularidad de entidades públicas: 8% (antes 7%).
  • Promesa u opción de compra incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que sea residencia habitual del sujeto pasivo, con determinados requisitos: 7% (antes 6%).
  • Documentos notariales a que se refiere el art. 32 del TR de la Ley de ITP y AJD (RDLeg. 1/1993): 1,25% (antes 1%).
  • Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo o la constitución de préstamos hipotecarios para su financiación, siempre que el valor real del inmueble no exceda de 180.000 €: 0,75% (antes 0,5%)
  • Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la promesa u opción de compra incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que sea residencia habitual del sujeto pasivo con determinados requisitos: 0,75% (antes 0,5%).