Baleares mejora su régimen de deducciones en el IRPF y duplica la tarifa del impuesto sobre estancias turísticas

 Los presupuestos generales de Baleares contemplan una subida de la tarifa del Impuesto sobre Estancias Turísticas en temporada alta con el fin de luchar contra la desestacionalización. También crea y modifica alguna de sus deducciones en el IRPF

Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018 ha introducido diversas medidas en el ámbito tributario.

En materia de impuestos cedidos, destacan la modificación de algunas deducciones en el IRPF, así como la creación de 3 nuevas deducciones:

  • Deducción por la adquisición de acciones o participaciones sociales en nuevas entidades, que incrementa notablemente su cuantía al pasar del 20% de la inversión con un máximo de 600 euros anuales al 30% con un máximo de 6.000 euros anuales; incremento que todavía se aumenta más en caso de sociedades participadas por centros de investigación o universidades, caso en el que la deducción puede alcanzar el 50% de la inversión con un máximo de 12.000 euros anuales.
  • Deducción por gastos en la mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual, incrementa su porcentaje máximo que pasa del 15% actual al 50%, y se aumenta también el límite máximo de la base imponible del contribuyente a considerar para tener derecho a la deducción, que pasa de 24.000 euros, en caso de tributación individual, y de 36.000 euros en caso de tributación conjunta, a 30.000 euros y 48.000 euros, respectivamente; todo ello, a fin de impulsar aun más la eficiencia energética en este ámbito doméstico.
  • Deducción por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico y la innovación, amplía su ámbito subjetivo de la a fin de incluir a las entidades parcialmente exentas del IS, como son todas las asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual por determinados colectivos -jóvenes, discapacitados y familias numerosas- incrementa su límite máximo que pasa de un máximo de 300 euros a un máximo de 400 euros, así como el número de contribuyentes que podrán beneficiarse de esta deducción, en la medida que, además, se incrementan los umbrales máximos de la base imponible que deben considerarse para tener derecho a la deducción.
  • Nueva deducción a favor del arrendador por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados por el arrendatario a vivienda, a fin de fomentar que los propietarios particulares -no empresarios- de inmuebles los destinen efectivamente a vivienda residencial. Esta deducción -que se cuantifica en un 75% del coste de la prima anual del seguro de crédito que suscriba el arrendador para garantizar, total o parcialmente, el cobro de la renta, con un máximo de 400 euros anuales- es, además, compatible con la reducción del 60% que, en sede de base imponible, prevé el artículo 23.2 de la Ley del IRPF.
  • Nueva deducción por razón de los gastos derivados de la realización, por los descendientes del contribuyente o contribuyentes, de estudios de educación superior en centros ubicados fuera de la isla de residencia del contribuyente; con carácter general la cuantía es de 1.500 euros -con un límite de 30.000 euros de renta en caso de tributación individual y de 48.000 euros en caso de tributación conjunta, y, en todos los casos, de un 50% de la cuota íntegra-, importe que puede llegar a los 1.600 euros si la renta del contribuyente en el ejercicio no rebasa los 18.000 euros en caso de tributación individual o los 30.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • Nueva deducción del 15% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena, con un máximo de 400 euros anuales, siempre que la base imponible del contribuyente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 48.000 en tributación conjunta, entre otros requisitos generales; en todo caso, se prevé que en el supuesto de tributación conjunta la deducción resulte aplicable a cada uno de los contribuyentes que trasladen su residencia en los términos que se regulan.

En el ámbito de los tributos propios:

  • Se modifica la normativa reguladora del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears, con la finalidad, en esencia y por un lado, de limitar la estancia mínima de doce horas en los establecimientos y en las viviendas, de manera que las estancias en cruceros queden sujetas al impuesto con independencia del número de horas de estancia en tránsito. También se incrementa la tarifa general, que se duplica, para dotar de más recursos al fondo para favorecer el turismo sostenible. Con la finalidad de que este incremento no afecte a la finalidad extrafiscal del impuesto, la desestacionalización, se incrementa la bonificación de la cuota en temporada baja, de forma que el efecto del incremento de la tarifa se limite así a las estancias en temporada alta.
  • Se perfecciona el régimen específico de la tarifa aplicable en caso de fugas de agua en el canon de saneamiento de aguas, con la intención de evitar algunos abusos de este régimen excepcional que se han constatado en la práctica aplicativa desde la implantación de dicho régimen.

Por último, se actualizan con carácter general las cuantías correspondientes al año 2017 de las tasas y el resto de prestaciones patrimoniales.