Buenas noticias para las donaciones entre parientes del grupo I y II en La Rioja

La Ley 2/2018 de Medidas Fiscales de La Rioja incorpora nuevas deducciones en IRPF, una bonificación mayor en IP, una deducción del 99% o 98% entre parientes en ISD y modifica varios tipos impositivos en ITP y AJD

Con fecha 31 de enero de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja  la Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas en vigor a partir del 1 de febrero, con algunas excepciones que luego mencionaremos.

La novedad que presenta esta ley es que las modificaciones que introduce se refieren a la recientemente aprobada Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta ley constituye el nuevo código tributario en esta comunidad, lo que supone mayor seguridad jurídica.

A continuación pasamos a reseñar las principales modificaciones que esta norma introduce en los siguientes tributos cedidos:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En primer lugar señalar que las modificaciones que se introducen en este impuesto entran en vigor el 1 de enero de 2018.

Se reforma la escala que queda como sigue:

Base liquidable hasta

Cuota íntegra

Resto base
Liquidable hasta

Tipo porcentaje aplicable

0,00

0,00

12.450,00

9,50%

12.450,00

1.182,75

7.750,00

11,60%

20.200,00

2.081,75

15.000,00

14,60%

35.200,00

4.271,75

14.800,00

18,80%

50.000,00

7.054,15

10.000,00

19,50%

60.000,00

9.004,15

60.000,00

23,50%

120.000,00

23.104,15

En adelante

25,50%

El mínimo por descendientes discapacitados establecido en el art. 60.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), se incrementa en un 10%, por lo que el mínimo será de 3.300 euros anuales y de 9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Posteriormente, se modifican parte de las deducciones. Respecto a la deducción por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios dentro del periodo impositivo cualquiera que sea el contribuyente beneficiario de la medida, se requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. Se especifica que la deducción por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años será incompatible con la deducción por las cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja y la deducción para los jóvenes con residencia habitual en la comunidad por las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición o construcción de vivienda habitual en La Rioja, para aquéllos jóvenes que hubieran adquirido o rehabilitado su vivienda antes del día 1 de enero de 2013, los cuales sí que podrán seguir aplicándose estas dos deducciones.

La deducción de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, aplicable a contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja, dentro del periodo impositivo, pasa del 15% al 30 % con el límite máximo de 600 euros por menor, ya no 300 euros.

En cuanto a la deducción de 300 euros por cada menor que haya convivido o conviva con el contribuyente dentro del periodo impositivo, en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, se amplía al régimen de guarda con fines de adopción. Y respecto a la convivencia durante el ejercicio de distintos menores, sin que la estancia de ninguno de ellos supere los 90 días, pero que la suma de los períodos de los distintos acogimientos sí supere, al menos dicho plazo.

Aparte de estas modificaciones, se incorporan nuevas deducciones:

  • Deducción de 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual o trasladen la misma a pequeños municipios en 2018, y siempre que dicha residencia se mantenga durante un plazo de 3 años consecutivos: 30% de las cantidades abonadas en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, con el límite máximo de 600 euros por menor. Se deberá residir  al menos 3 años en alguno de los  pequeños municipios. La deducción será de 100 euros al mes, siempre que se tenga derecho al mínimo por descendientes.
  • Deducción de hasta 600 euros anuales por cada hijo de 0 a 3 años escolarizado en escuelas o centros infantiles de cualquier municipio de La Rioja: los importes máximos varían en función de la base liquidable general del IRPF.
  • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos nuevos: 15% del importe de aquellas, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías de la Directiva 2007/46/CE.
  • Deducción por arrendamiento de vivienda a jóvenes a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja: 100 euros por cada una de las viviendas arrendadas siempre que al menos uno de los arrendatarios no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo.
  • Deducción de gastos por acceso a Internet para los jóvenes emancipados: 30% de los gastos anuales facturados. Se amplía hasta 40% para los contribuyentes que ostenten la condición de mujer, personas solas con menores a cargo, o tengan su residencia habitual en un pequeño municipio.
  • Deducción de gastos por suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados: 15% de los gastos anuales facturados. Se amplía al 20% para los contribuyentes que ostenten la condición de mujer o tengan su residencia habitual en un pequeño municipio. Se amplía al 25% para personas solas con menores a cargo.
  • Deducción por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años: 15% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda y la base máxima será de 9.000 euros.

2. Impuesto sobre el Patrimonio

En el Impuesto sobre el Patrimonio la bonificación en la cuota se amplía del 50% al 75%.

3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de adquisiciones inter vivos en sustitución de la deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja, se aplica para las adquisiciones inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco una deducción de 99% de la cuota si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros. La deducción será del 98% para las bases liquidables que superen los 500.000 euros. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el art.12 de la Ley 19/1991 (Impuesto sobre el Patrimonio), la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.

Al establecer esta deducción general se dejan si contenido los artículos relativos a la deducción para las donaciones de padres a hijos de vivienda que vaya a constituir su vivienda habitual y la deducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo.

4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas se eliminan el tipo de gravamen del 5% aplicable a las transmisiones de viviendas de protección oficial, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, exceptuados los derechos reales de garantía y el tipo de gravamen del 5% aplicable a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años de edad en la fecha de dicha adquisición.

Respecto a la modalidad de actos jurídicos documentados, en cuanto al tipo impositivo reducido del 0,5%, ya no aplica el requisito de que el sujeto pasivo sea menor de 36 años, y por otro lado, se incluyen a los sujetos pasivos que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33%.

Se suprime el tipo impositivo reducido en la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación y se elimina la deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios y la deducción en la cuota para los documentos notariales de adquisición de vivienda para destinarla a vivienda habitual.

Por último, como regla común aplicable al Impuesto de Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se asimila a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, entendiéndose por ampliación  de  vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año; y entendiéndose por construcción cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquellas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

No se considerarán adquisición de vivienda: los gastos de conservación o reparación, las mejoras, la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de esta. Sin embrago, se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con estas, con el máximo de dos.