Castilla y León modifica alguna de sus deducciones en el IRPF

Una familia, de espaldas, con niños cogidos de la mano en el campo miran las montañas nevadas

El Boletín Oficial de la Castilla y León ha publicado la Ley 1/2023, de 24 de febrero de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

Centrándonos en el IRPF, y con efectos desde el 1 de enero de 2023 se adoptan las siguientes medidas:

Se amplía la deducción para las familias numerosas, que pasa de 500 euros a 600 euros con carácter general y se modifica el sistema previsto para familias con más de cuatro descendientes, que anteriormente sumaba 820 euros por cada descendiente a partir del 4º inclusive, y que con efectos desde el 1 de enero de 2023 pasa a ser de 1.500 euros para familias con cuatro descendientes, 2.500 euros para familias con cinco descendientes y un incremento de 1.000 euros por cada descendiente a partir del 6º. Estas cantidades se incrementarán en 600 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, anteriormente se establecía un incremento de 500 euros respecto a la deducción general.

En materia de la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda por menores de 36 años en municipios con menos de 10.000 habitantes, o 3.000 si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, la deducción se aplicará a quienes adquieran o rehabiliten una vivienda a partir del 1 de enero de 2023, ampliando los límites desde los 135.000 euros hasta los 150.000 euros para el valor de la casa y de 9.040 euros a 10.000 el tope de la deducción.

En relación con lo anterior, se añade una nueva disposición transitoria al Texto Refundido aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que permite que quienes hubieran adquirido o rehabilitado una vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2023 conserven el derecho a aplicar la deducción vigente al tiempo de la adquisición o rehabilitación con sus respectivos requisitos, con la salvedad de la ampliación de la deducción, que, como en la actual, pasará a estar limitada a 10.000 euros anuales.

Respecto a la deducción por alquiler de vivienda habitual por menores de 36 años, se incluye una nueva limitación a la deducción para evitar que el contribuyente que reciba ayudas públicas en concepto de arrendamiento de la vivienda supere el límite general de 459 euros o el incrementado de 612 euros en el mundo rural.

Por último, se excluye a las deducciones para familias numerosas y por nacimiento o adopción de hijos del límite en la base imponible para su aplicación, fijado para el resto deducciones, con salvedades, en 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta