Álava adopta un segundo paquete de medidas contra el COVID-19 para flexibilizar y agilizar los requisitos de beneficios o regímenes fiscales en el IRPF, IS e ITP y AJD e incorpora medidas en materia de IVA

Álava adopta un segundo paquete de medidas contra el COVID-19. Imagen de una figura de un señor recortando un papel en el que pone TAX

Álava adopta un segundo paquete de medidas contra el COVID-19 para flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios para aplicar determinados beneficios o regímenes fiscales en el IRPF, IS e ITP y AJD.Ante la emergencia sanitaria COVID-19 extiende los plazos recogidos en la normativa vigente del IRPF e IS para el acceso a beneficios o regímenes fiscales, tales como los referidos a las deducciones por inversión en la vivienda habitual del IRPF o los plazos exigidos en el IS para la aplicación de la amortización acelerada, materialización de reinversiones o dotación de reservas. En materia de ITP y AJD se e amplía en seis meses el plazo de doce meses, a contar desde la adquisición de la vivienda, para la presentación de la documentación justificativa para la aplicación del tipo reducido para la adquisición de viviendas. Finalmente, se adapta la normativa del IVA alavesa a la normativa estatal, para incorporar las recientes modificaciones que durante el periodo de confinamiento el Estado ha adoptado en el territorio común.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 13 de mayo de 2020 se han aprobado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 5/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo. Aprobar la adaptación de la normativa tributaria alavesa al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 6/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo. Aprobar la adopción de nuevas medidas tributarias relacionadas con el COVID-19.

En el Territorio Histórico de Álava ya se han adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre los contribuyentes, fundamentalmente, mediante el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2020, de 18 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19. La permanencia de las circunstancias extraordinarias obligan a implementar un segundo paquete de medidas que se encuentran dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios a fin de que los contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación.

Mediante el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 5/2020, se adapta la normativa del IVA alavesa a la normativa estatal, para incorporar las recientes modificaciones que durante el periodo de confinamiento el Estado ha adoptado en el territorio común. El Estado mediante el REAL DECRETO-LEY 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, estableció un tipo impositivo del IVA del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios para  permitir que el suministro de este tipo de bienes se realice de forma rápida y efectiva, se establece, desde el 23 de abril de 2020 hasta el 31 de julio de 2020. Para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, se establece que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas y que la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

Por otra parte, en las actividades económicas, se adapta, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma, el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA, que, al estar calculado sobre signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, conllevaría, en ausencia de adaptación, unas cuantías no ajustadas a la realidad de los ingresos actuales y se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.

Dado que el confinamiento ha hecho incrementar la demanda de productos culturales y de información de los ciudadanos, para facilitar el acceso a los libros, periódicos y revistas digitales, se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los mismos, a la vez que se elimina el diferente tratamiento existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

Mediante el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 6/2020, se considera necesario trasladar esta entrada en vigor del DECRETO FORAL 5/2020, de 21 de enero, establece la regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos desde el 1 de junio de 2020 al 7 de septiembre de 2020.

En materia de plazos para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa se establece que, en determinados casos, el plazo comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020, independientemente del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación del acto administrativo objeto del recurso o reclamación hasta la declaración del estado de alarma por el citado REAL DECRETO 463/2020, de 14 de marzo.

También se establecen los plazos para presentar autoliquidaciones de impuesto con devengo no periódico, así como los plazos para la presentación de determinadas autoliquidaciones de carácter mensual, a las que también les resultará de aplicación el fraccionamiento excepcional de las deudas tributarias siempre y cuando se presente la correspondiente autoliquidación y se solicite el fraccionamiento antes del 1 de junio de 2020.

Las obligaciones relacionadas con el suministro inmediato de información y demás obligaciones similares de información periódica a la Hacienda Foral deberán estar al día con fecha de 30 de junio de 2020.

Dado que el estado de alarma ha sido prorrogado en sucesivos períodos, encontrándonos, transcurrido más de un mes desde su inicio, en la incertidumbre de cuándo se va a poder volver a la normalidad social una vez superada la crisis sanitaria, ello requiere profundizar en la valoración de la repercusión que la misma puede tener en el cumplimiento de determinados requisitos exigidos por la normativa tributaria en el acceso a beneficios o regímenes fiscales condicionados, entre otros, por el requisito de los plazos. De dicho análisis se ha concluido la necesidad de regular una prolongación de algunos de esos plazos y condicionados, para evitar situaciones que, no previstas, y de fuerza mayor, provoquen el incumplimiento de dichos condicionados.

Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se flexibilizan los plazos de determinados tratamientos tributarios, de manera que, con carácter transitorio, se establezca la ampliación de ciertos plazos relacionados con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual, tales como el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual, para la adquisición de vivienda habitual en construcción y el de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual. Se establecen también mayores plazos entre los contemplados para cumplir los requisitos para la aplicación de la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras y se establece el régimen fiscal por la disponibilidad de derechos consolidados de la previsión social complementaria con motivo de la pandemia del COVID-19.

En lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades, se amplía en 12 meses adicionales el plazo en el que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada en relación con los mismos. Se  amplían en un año cuando aquel plazo venza en 2020, los plazos de reinversión de tres años posteriores a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y se amplía en 6 meses en este caso, el plazo de tres meses para reinvertir el importe generado por la venta de un elemento patrimonial cuya adquisición hubiese servido para consolidar el derecho a aplicar la exención por reinversión de beneficios extraordinarios y  se amplía a cinco años del plazo de reinversión  y se ampliará en un año cuando aquella ampliación venza en 2020. El plazo máximo de tres años para destinar las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a alguna de las finalidades contempladas en el mismo, se ampliará en un año cuando venza en 2020. En cuanto a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica realizados por entidades innovadoras de nueva creación, se habilita la posibilidad de formalizar los contratos de financiación de aquellos proyectos que se hayan iniciado en el 2020 dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello. También se amplía en seis meses, resultando nueve en total, cuando venza entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, el plazo para la sustitución de aquellos activos no corrientes o elementos patrimoniales que hubiesen servido para consolidar el derecho a aplicar determinadas deducciones respecto de los que no se hubiera cumplido en su totalidad el periodo de mantenimiento. El plazo máximo de cinco años para incrementar la base imponible con las cantidades deducidas en relación a la reserva especial para la nivelación de beneficios, se amplía en un período impositivo cuando dicho plazo venza en 2020.

En lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,  a los efectos de la aplicación del tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas se amplía en seis meses el plazo de doce meses, a contar desde la adquisición de la vivienda, para la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos.