La Ley de Movilidad Sostenible permite a los Ayuntamientos crear una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones

La Ley de Movilidad Sostenible permite a los Ayuntamientos crear una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones. Imagen de una persona cargando su vehículo a través de una aplicación de movil

Entre las medidas fiscales aprobadas en la Ley de Movilidad Sostenible destaca la posibilidad que se reconoce a las entidades locales de crear una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones y además se introduce como criterio de cuantificación de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en los supuestos de circulación en zonas de bajas emisiones de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación

En el Boletín Oficial del estado se ha publicado la LEY 9/2025, de 3 de diciembre de Movilidad Sostenible.

Esta ley diseña el nuevo marco regulatorio para el transporte y la movilidad en España y para ello se establecen las siguientes medidas en materia fiscal:

Con el fin de ampliar el catálogo de medidas que los municipios pueden adoptar para garantizar la adecuada calidad del aire en sus términos municipales y minorar las emisiones producidas por los vehículos a motor se modifica el DECRETO 137/1960, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, para indicar que esta tasa no será de aplicación a la prestación de trabajos facultativos de dirección e inspección de las obras realizadas en el ámbito de las carreteras del Estado.

Por otro lado, se modifica el TRLHL, para permitir a los municipios que lo deseen la creación de tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones y además se establece que el importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en los supuestos de aprovechamiento especial del dominio público local mediante la circulación en zonas de bajas emisiones de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación, se podrá utilizar como valor de referencia de mercado el coste que hubiera tenido que abonar ese vehículo si hubiera estacionado en un aparcamiento público en lugar de circular por la zona calificada de bajas emisiones.

El nuevo marco regulatorio para el transporte y la movilidad en España se sustenta en cuatro pilares:

  1. La Ley reconoce la movilidad como un derecho de toda la ciudadanía, que debe ser accesible e inclusiva, de tal manera que las administraciones trabajarán de forma coordinada para garantizarla.
  2. Movilidad limpia y sana. El transporte es responsable del 29% de las emisiones de gases de efecto invernadero en nuestro país, por lo que urge avanzar en la descarbonización del sector para cumplir con los compromisos internacionales y contribuir a mejorar la calidad del aire. Introduce mecanismos para la descarbonización progresiva y, en materia de vehículos ligeros para el transporte por carretera, se apuesta por la necesidad de actualizar las etiquetas medioambientales de la Dirección General de Tráfico
  3. Apuesta por un sistema digital e innovador.
  4. Invertir al servicio de la ciudadanía y mejorar la calidad de las decisiones de gasto en transporte y movilidad, así como una mayor participación pública.

La nueva Ley establece la obligación de que las Administraciones velen por incentivar y promover soluciones sostenibles, priorizando la movilidad activa y el transporte público colectivo. Se trata de avanzar en la transformación "de la ciudad de los coches" a la "ciudad de las personas".

El título I de la ley crea y regula, como instrumento de cooperación y colaboración, el Sistema General de Movilidad Sostenible, el título II recoge las medidas para fomentar una movilidad sostenible.

Entre estas medidas encontramos además de la posible tasa que pueden establecer los municipio que lo deseen el impulso de la movilidad activa y en concreto en el papel de la bicicleta o ciclo, considerando no solo su uso recreativo y deportivo, su importancia para el fomento del cicloturismo o sus beneficios para la salud, sino entendiéndolo como un elemento esencial de la movilidad cotidiana, y teniendo en cuenta su contribución a la cadena de valor y el consiguiente impulso al desarrollo empresarial del sector.

El título III se dedica a la planificación y gestión de infraestructuras para el transporte y los servicios de transporte público y el título IV regula la participación del Estado en la financiación de la movilidad sostenible, incluyendo la financiación estatal del transporte público colectivo urbano de personas. El título V se dedica a la innovación, la digitalización y la formación en transporte y movilidad. El título VI regula determinadas cuestiones en materia de transporte de mercancías y de logística. El título VII se refiere a la participación pública y la transparencia. El título VIII corresponde al régimen sancionador.

Además, se introduce la obligación de que los grandes centros de actividad y las empresas de más de 200 personas trabajadoras por centro, o 100 por turno, dispongan de planes de movilidad sostenible al trabajo. Estos planes se consideran una herramienta imprescindible para avanzar en el impulso de la movilidad sostenible en los trayectos de ida y vuelta al centro de trabajos. Las empresas podrán optar por distintas alternativas, como potenciar la movilidad activa, la eléctrica, la compartida o el transporte colectivo o bien apostar por flexibilizar los horarios de entrada y salida y el teletrabajo.