Modificaciones muy específicas en Cantabria con la Ley de Medidas Fiscales

Modificaciones muy específicas en Cantabria con la Ley de Medidas Fiscales. Imagen de la bandera de Cantabria

Los cambios se realizan en IRPF, ISD e ITP y AJD.

El día 29 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Las modificaciones relativas a tributos cedidos se realizan en el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado. Tiene como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2023.

En cuanto a las medidas fiscales, las siguientes son las modificaciones que se realizan en el ámbito de los impuestos.

IRPF Deducciones

  • Por acogimiento familiar de menores.

La nueva deducción no distingue entre acogimiento simple o permanente.

ISD Reducciones mortis causa

  • Mejora reducción por parentesco

Se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante discapacitado como tutor, curador o guardador de hecho judicialmente declarado, y no solo tutor como hasta ahora.

  • Mejora reducción por adquisición de vivienda habitual

En las adquisiciones mortis causa de los grupos I, II y III de la vivienda habitual del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 por ciento del valor de la misma, con un límite de 125.000 por cada sujeto pasivo. Los parientes colaterales del causante, para poder disfrutar de la reducción establecida en el apartado 1, han de ser mayores de sesenta y cinco años y han de haber convivido con el mismo como mínimo los dos años anteriores a su muerte. De modo que esta mejora tiene su ámbito de aplicación reducido con la nueva modificación.

ITP y AJD

  • Tipos de gravamen para las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles

El tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación tenía como primer requisito que el documento público en el que se formalice la compraventa se hará constar que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación. Y se especificaba que no se aplicará el tipo reducido si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, una vez pasados tres meses desde la formalización de la compraventa. Estas últimas especificaciones han sido eliminadas.

Ya no se requieren 32 días, sino un mes, posterior a los dieciocho meses desde el devengo para presentar ante el Servicio de Tributos u ofcina Liquidadora del Distrito Hipotecario competente la documentación.

Entre la documentación a presentar consta la licencia municipal de obras de rehabilitación de la vivienda en la que conste el importe de las mismas, así como la acreditación del pago para la comprobación de la base sobre la que se solicitó. Dicha base, sumadas las partidas que se descuentan para su cálculo (entre otras, su correspondiente IVA), supondrá como mínimo el que da derecho a la aplicación del presente tipo reducido.

  • Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles

Los turismos y todoterreno y vehículos comerciales e industriales tenían en la norma unas escalas de tributación. Pero se han introducido dos nuevas escalas, una para las embarcaciones de vela y otra para las embarcaciones a motor.

  • Tipos de gravamen para los actos jurídicos documentados

Se introduce la misma especificación que ya hay recogida para las transmisiones patrimoniales:

“Para que sean aplicables los anteriores tipos reducidos, deberán solicitarse expresamente en el documento notarial en que se formalice la transmisión, promesa u opción de compra, o bien en la rectifcación o subsanación que se presente en un plazo máximo de tres meses desde dicha formalización.”