Castilla-La Mancha modifica deducciones y crea algunas nuevas en su Ley de Medidas

Castilla Mancha IRPF deducciones. Vista de una áula vacía soleada

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Ley 1/2023, de 27 de enero de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias.

En el ámbito tributario, el gobierno autonómico se ha centrado en adoptar medidas en el IRPF, modificando cuatro de las deducciones ya existentes e introduciendo tres nuevas deducciones. Además de lo anterior, se realiza una modificación de carácter técnico en el ITP y AJD.

Concretamente, podemos señalar las siguientes novedades, con efectos desde 1 de enero de 2022: 

  • La deducción por gastos de adquisición de libros de texto, enseñanza de idiomas y otros gastos educativos se ve modificada en dos sentidos, por un lado, se duplica la base máxima de la deducción respecto a la establecida en la normativa anterior, y se amplía el ámbito objetivo de la deducción del 15%, anteriormente limitada a la enseñanza extraescolar de idiomas y que con la presente norma se extiende además a las actividades de refuerzo o apoyo y los gastos de accesos a nuevas tecnologías necesarias de las enseñanzas en que estén matriculados. También se beneficiarán de la deducción quienes necesiten trasladarse fuera del municipio de residencia de la unidad familiar por no existir oferta educativa en el municipio de residencia.  
  • La deducción por gastos de guardería pasa del 15% al 30% y duplica su cuantía máxima desde los 250€ hasta los 500€ por hijo menor de 3 años. En el periodo impositivo en que el menor cumpla los tres años, la  cuantía de la deducción será de 250€. 
  • La deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores mantiene sus cuantías máximas, si bien, resultará aplicable igualmente al acogimiento temporal de menores, sin perjuicio de la no aplicación de esta deducción en el caso de efectuarse la adopción del menor en el periodo impositivo.  
  • En la deducción por residencia en zonas rurales se añade un nuevo tramo. A las deducciones previstas en los supuestos de intensa o extrema despoblación se añade una deducción del 15% para poblaciones inferiores a 2.000 habitantes, o del 10% para poblaciones entre 2.000 y 5.000 habitantes cuando el municipio se encuentre incluido en una zona en riesgo de despoblación.   
  • Se establece una nueva deducción por los gastos en intereses de financiación para la adquisición de la primera vivienda habitual por menores de 40 años siempre que el préstamo sea a interés variable. La cuantía de la deducción dependerá de la base imponible del contribuyente, aplicándose una deducción de hasta 150 euros para contribuyentes con bases inferiores a 12.500 euros en tributación individual o 25.000 en tributación conjunta, y de 100 euros cuando las bases no superen los 27.000 euros en tributación individual o 36.000 en tributación conjunta  
  • También se añade una deducción extraordinaria para compensar los efectos de la inflación en la cesta de la compra, aplicable únicamente en 2022 y cuya cuantía será de 200 euros (ampliable en 50 euros por cada descendiente a cargo) para contribuyentes con bases imponibles inferiores a 12.500 euros; de 150 euros para contribuyentes (ampliable en 37,50 euros por descendiente a cargo) para bases entre 12.500 y 21.000 euros; y de 100 euros (ampliable en 25 euros por descendiente a cargo) para bases entre 21.000 y 30.000 euros. 
  • Otra deducción de nueva creación es la deducción por inversión en adquisiciones de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles. Los contribuyentes por este aspecto el 20% de las cantidades invertidas hasta 4.000 euros anuales. Para la aplicación de la deducción será necesario que el contribuyente y su parientes hasta el tercer grado no lleguen a poseer en ningún momento más del 40% del capital social o derechos de voto; que se mantengan en el patrimonio del contribuyente un mínimo de tres años y que la entidad reúna una serie de requisitos. 

Se incluye también una deducción por inversión en entidades de economía social consistente en el 20% de las cantidades invertidas hasta 4.000 euros. Se establecen unos requisitos de la participación idénticos a la deducción precedente. La entidad deberá formar parte de la economía social, tener su domicilio social y fiscal en Castilla-La Mancha y contar con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Las participaciones deberán mantenerse un mínimo de cinco años.