Medidas fiscales en Cataluña y creación del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Junto con la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, se ha publicado la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

El capítulo II, dedicado a los tributos cedidos, recoge medidas de carácter técnico en materia de IRPF e ISD. En relación con el ITP y AJD, se incrementan los tipos de gravamen de la modalidad de actos jurídicos documentados; previéndose, sin embargo, bonificaciones en la cuota del Impuesto que grava determinadas operaciones, como por ejemplo la novación de créditos hipotecarios. En esta misma línea de disminución de la presión fiscal, se establecen, entre otras, una bonificación en la cuota para la transmisión a la entidad financiera de la vivienda habitual por parte de la persona física que no puede hacer frente al pago del crédito o préstamo hipotecario, cuando se dan determinadas circunstancias. En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, se modifica el mínimo exento ahora vigente para fijarlo en el importe aprobado en el ámbito estatal, es decir, 700.000 euros.

Respecto a la tributación sobre el juego, destaca la introducción de nuevos tipos impositivos para juegos de bingo específicos. Destacamos también las modificaciones realizadas en el tipo de gravamen autonómico del IVMDH, que afecta a las gasolinas y al gasóleo de uso general.

Por último, el título III crea el Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Este Impuesto se afecta a un fondo de turismo con finalidades de promoción, impulso, preservación, fomento y desarrollo de infraestructuras turísticas y se configura como un tributo propio en el que el hecho imponible está constituido por la estancia en los establecimientos que conforman el ámbito de aplicación subjetiva del propio tributo, y se establece una graduación de la carga tributaria según la categoría del establecimiento. Son contribuyentes del Impuesto las personas físicas que realicen una estancia en cualquiera de los establecimientos y equipamientos, o las personas jurídicas a cuyo nombre se entrega la correspondiente factura o documento análogo por la estancia de personas físicas en dichos lugares. Este impuesto entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012.