Medidas en materia de IRPF, IP, ISD e ITP y AJD y tributo sobre el juego, incluidas en la Ley de medidas fiscales de la Generalitat Valenciana para 2021

Medidas fiscales, Comunidad Valenciana, 2021, IRPF, IP, ISD, ITP y AJD, juego. Bandera de la Comunidad Valenciana

La Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, incorpora diversas medidas fiscales en materia de IRPF, IP, ISD e ITP y AJD y respecto al Tributo sobre juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos, así como otras medidas relativas a las tasas autonómicas y a los impuestos propios sobre actividades que inciden en el medio ambiente y sobre la eliminación, incineración, coincineración y valorización energética de residuos, así como se establece la creación del nuevo Impuesto sobre las viviendas vacías de la Generalitat Valenciana.

En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 31 de diciembre de 2020, se ha publicado la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.

En esta norma, encontramos las siguientes novedades en materia de IRPF, IP, ISD e ITP y AJD. Además se incorporan diversas medidas que afectan a las tasas de la Generalitat y se introducen otras nuevas, especialmente en el ámbito sanitario. En el ámbito de los tributos propios, se modifica el Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente y el Impuesto sobre la eliminación, incineración, coincineración y valorización energética de residuos y se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías de la Generalitat Valenciana.

Modificaciones en el ámbito del IRPF:

  • Se modifica la escala autonómica de tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general 
  • Se modifica la regulación de la deducción autonómica por donaciones con finalidad ecológica para aumentar al 25 por ciento su porcentaje, en línea con los otros incentivos autonómicos establecidos en el impuesto en favor de deducciones beneficiosas para el interés general. No obstante, se mantiene el porcentaje de deducción en el 20 por cien para los primeros 150 euros con la finalidad de impedir que la suma de las desgravaciones estatal y autonómica exceda del propio valor de lo donado. El mismo objeto persiguen las modificaciones técnicas operadas en la regulación de las demás deducciones por donaciones existentes en la Ley 13/1997, que operarán en cuanto pudiera existir un solapamiento en la aplicación de las desgravaciones estatal y autonómica, como las donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano o al fomento de la lengua valenciana, las donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
  • En el marco de la política de lucha contra el cambio climático, se pretende mantener el apoyo a la adquisición o electrificación de bicicletas o de vehículos eléctricos de transporte individual mediante la creación, con efectos desde el uno de enero de 2021, de una deducción permanente en el tramo autonómico del IRPF.
  • Como medida de incentivo a la actividad económica y la creación de empleo se introduce una deducción aplicable a los adquirentes de acciones o participaciones en el capital de entidades. A diferencia de otros beneficios ya existentes en otras comunidades autónomas, se limita la concesión del beneficio a las empresas que desarrollen una actividad genuinamente nueva, evitando así incentivar aquellos actos de mera transformación jurídica de explotaciones económicas ya existentes en perjuicio de otras formas de emprendedurismo. Por otra parte, el beneficio se incrementa cuando las sociedades tienen carácter innovador e investigador, que son empresas que merecen especial protección e interés y que, en muchos casos, podrían operar en cualquier lugar gracias a las nuevas tecnologías; o cuando su domicilio fiscal radica en un municipio con riesgo de despoblamiento.
  • Se crea una nueva deducción de importe fijo de 300 euros para contribuyentes que residan habitualmente en municipios con riesgo de despoblamiento.
  • Se modifican los límites de renta con la intención de equiparar el tratamiento otorgado en el requisito de renta a las deducciones por arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente y al arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, respectivamente, al otorgado con carácter general a las otras deducciones aprobadas por aplicación de renta.
  • Se aumentan los límites de renta para aplicar las deducciones autonómicas para los contribuyentes que  pertenezcan a una familia numerosa o monoparental de categoría especial (deducción por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, deducción para familias numerosas, deducción por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años, deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar, la deducción por las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar,  la deducción para contribuyentes discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años, ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y las deducciones por arrendamiento de la vivienda habitual, por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, la deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual y la nueva deducción por adquisición o electrificación de bicicletas o de vehículos eléctricos de transporte individual). Con carácter general la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta, si bien para los contribuyentes que pertenezcan a una familia numerosa o monoparental de categoría especial, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 50.000 euros, en tributación conjunta. Finalmente, en el caso de la deducción por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no podrá ser superior a 25.000 euros
  • Como respuesta a la crisis sanitaria de la Covid-19, el Consell ha promovido múltiples medidas a lo largo del ejercicio 2020, como las ayudas económicas en los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los cuales han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, y subvenciones para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal. Dado que están legalmente sujetas a tributación en el IRPF como rendimientos del trabajo personal o ganancias patrimoniales incluidas en la renta general, se incorporan nuevas deducciones en el tramo autonómico del IRPF que permitan compensar la mayor carga tributaria que, en otro caso, tendrían que soportar sus beneficiarios en el periodo impositivo 2020.
  • También se introducen sendas deducciones para las donaciones dirigidas a las entidades públicas y privadas que desarrollan en la Comunitat Valenciana programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico para luchar contra los efectos de la Covid-19, así como para recompensar las aportaciones recibidas por la administración, sea en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria.
  • Las nuevas desgravaciones establecidas, en cuanto recaigan en actos que supongan la entrega de importes dinerarios se someten a la regulación sobre medios de pago, quedando condicionada su aplicación a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a la aplicación de aquellas se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Modificaciones en el ámbito del IP:

  • Se reduce el mínimo exento a 500.000 euros, con carácter general, si bien se mantiene dicho mínimo en 1.000.000 de euros para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
  • Se modifica la escala del impuesto para incrementar su último tramo, al igual que ha ocurrido en la ley estatal del impuesto, hasta el 3,5 por ciento.

Modificaciones en el ámbito del ISD:

  • Se corrige la redacción del apartado tercero del artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, donde no se hallaba debidamente reflejado el aumento del porcentaje de reducción al 99 por ciento existente en las demás reducciones relacionadas con la empresa familiar.
  • Para equipara el tratamiento otorgado a las mujeres víctimas de violencia de género al de otros colectivos que ya gozaban de beneficios fiscales destinados a facilitar su acceso a su vivienda habitual, se introduce una reducción para incentivar las donaciones que tengan por finalidad ayudar a estas contribuyentes en la adquisición de su vivienda habitual.
  • Reducción del 99 por ciento de la base imponible en la adquisición «mortis causa» que corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una explotación agraria o de elementos de una explotación agraria.
  • Reducción del 99 por ciento de la base imponible en la donación u otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos», estuviese incluido el valor de una explotación agraria o de parcelas con vocación agraria.
  • Bonificación en la cuota del 99 % en las modalidades de TPO y AJD para las transmisiones y arrendamientos de parcelas con vocación agraria ubicadas en la Comunitat Valenciana, cuando los adquirientes o arrendatarios sean personas agricultoras profesionales.
  • A las agrupaciones de parcelas con vocación agraria se les aplicará una bonificación del 99 % en la cuota gradual de la modalidad AJD.
  • Cuando en la transmisión a título oneroso de una parcela con vocación agraria le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, será de aplicación una reducción del 99 % de su valor.
  • Se adaptan los requisitos para la acreditación de la presentación de documentos sujetos al impuesto para los supuestos en los cuales el interesado en la inscripción no ostenta la condición de sujeto pasivo por la adquisición de un derecho previamente no inscrito.
  • Se crea una nueva obligación formal dirigida a las administraciones públicas que otorguen concesiones administrativas, así como otros actos y negocios administrativos fiscalmente equiparables, para poder llevar a cabo de forma adecuada y eficiente sus labores de gestión, liquidación y control de las obligaciones tributarias derivadas del otorgamiento de este tipo de documentos que pudieran contener actos constitutivos de hechos imponibles sujetos.

Modificaciones en el ámbito del ITP y AJD:

  • Se establece la aplicación del tipo reducido del 8 por ciento de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, respecto a las adquisiciones de viviendas que tengan que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental y de las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Al igual que en el ISD adaptan los requisitos para la acreditación de la presentación de documentos sujetos para los supuestos en los cuales el interesado en la inscripción no ostenta la condición de sujeto pasivo por la adquisición de un derecho previamente no inscrito.
  • Se crea una nueva obligación formal dirigida a las administraciones públicas que otorguen concesiones administrativas, así como otros actos y negocios administrativos fiscalmente equiparables, para poder llevar a cabo de forma adecuada y eficiente sus labores de gestión, liquidación y control de las obligaciones tributarias derivadas del otorgamiento de este tipo de documentos que pudieran contener actos constitutivos de hechos imponibles sujetos.
  • Se modifica el régimen fiscal aplicable a las Estructuras Agrarias de la Comunitat, para establecer una nueva definición de las parcelas con vocación agraria y una nueva redacción del régimen de bonificaciones y reducciones fiscales a su transmisión, arrendamiento o permuta. Se establece la bonificación de la cuota tributaria del 99 % respecto a las transmisiones de parcelas con vocación agraria y a aquellos contratos por los que se ceda temporalmente la explotación o uso de una o varias parcelas con vocación agraria, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio, renta o porcentaje de los resultados.

Se mantiene la bonificación del 100 por cien sobre la cuota íntegra devengada del Tributo sobre juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos, destinadas a ser instaladas en locales de hostelería o similares, cuya autorización caduque durante el segundo semestre del año 2020 y no sea posible su prórroga, con independencia de la voluntad del operador.