Medidas fiscales contenidas en la Ley Orgánica 6/2011, que modifica la Ley Orgánica de represión del contrabando

La Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, modifica la Ley Orgánica de represión del contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre), adaptando la regulación en materia de contrabando al Código Penal. Como consecuencia de ello, se modifica el concepto de delito de contrabando, se delimitan los criterios de graduación de las infracciones administrativas conforme al actual modelo de gestión del control aduanero, se incrementa el límite inferior de las cuantías establecidas para la calificación penal de los ilícitos de contrabando y se incorpora la definición explícita del principio de concurrencia de sanciones con idéntica regulación a las de los supuestos tributarios (delitos contra la Hacienda Pública), que impiden la coincidencia de un proceso penal con otro administrativo. Además, para evitar el abuso de derecho en la utilización de los beneficios aduaneros y fiscales previstos para el régimen de viajeros, se procede a la reducción de las exenciones fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales (artículo 35. Tres  de la Ley del IVA y artículo 61.2, a) de la Ley de Impuestos Especiales) para las labores del tabaco por parte de los residentes y trabajadores fronterizos de la zona fronteriza de Gibraltar y Principado de Andorra, reduciéndose a 200 cigarros al mes  y entendiéndose como zona fronteriza el territorio español que se extiende a 15 kilómetros en línea recta a partir de la frontera con Gibraltar o el Principado de Andorra y que incluirá la totalidad del territorio de los municipios cuya demarcación territorial forma parte, aunque fuese parcial, de esta zona.