Medidas fiscales de fomento de la actividad empresarial y de apoyo a los emprendedores

Medidas fiscales de fomento de la actividad empresarial y de apoyo a los emprendedores

El Consejo de Ministro del pasado 1 de julio de 2011 aprobó un Real Decreto-Ley de medidas sociales de apoyo a empresas y emprendedores del gasto público.

MEDIDAS PARA FOMENTAR LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS CIUDADANOS Y LA SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

  • Se amplía el límite de inembargabilidad de los ingresos desde el actual 110 por 100 del salario mínimo interprofesional hasta el 150 por 100 (961 euros efectivos) para aquellos deudores que han perdido su vivienda habitual.
  • Se faculta al ICO para establecer una línea de préstamos a las entidades locales para el pago de las facturas pendientes con empresas y autónomos a 30 de abril de 2011.
  • Se fomenta la inversión en nuevas empresas mediante la exención fiscal a las plusvalías que se obtengan.
  • Se reforma la Ley de Estabilidad Presupuestaria para introducir una regla de gasto en las administraciones públicas

MEDIDAS DE APOYO A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS

La iniciativa aprobada busca una mayor protección de los segmentos sociales más vulnerables y más expuestos a la crisis, en línea con la propuesta de resolución aprobada  por el Congreso de los Diputados.

Inembargabilidad de rentas de deudores que han perdido su vivienda habitual en una ejecución hipotecaria

Mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha elevado el umbral de inembargabilidad en los casos en que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Los elementos principales de la medida son:

  • Incremento del límite a la inembargabilidad desde el actual 110 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional hasta el 150 por 100 (961 euros efectivos).
  • Incremento del porcentaje adicional de inembargabilidad hasta el 30 por 100 por persona dependiente del núcleo familiar y no perceptora de ingresos.
  • Extensión del porcentaje adicional de inembargabilidad del 30 por 100, no sólo a los miembros del núcleo familiar que no dispongan de ingresos, sino también a aquellos cuyos ingresos anuales no alcancen el cómputo anual del Salario Mínimo (por ejemplo, pensiones no contributivas o personas con otros ingresos reducidos).

Adjudicación en subasta de bienes hipotecados

Se eleva del 50 por 100 al 60 por 100 del valor de tasación el límite mínimo para la adjudicación del bien en los casos en los que el acreedor solicite adjudicarlo por importe inferior a su valor en aplicación de su facultad discrecional. En los supuestos de subastas sin postor, se impide a partir de ahora cualquier adjudicación inferior al 60 por 100 del valor de tasación, independientemente de la cuantía de la deuda total.

Depósito en subasta

Dentro del proceso de ejecución hipotecaria de una vivienda, tiene una especial relevancia para la protección de los intereses, tanto del acreedor como del deudor, la correcta ejecución de la subasta del bien inmueble sobre el que recae la garantía de los préstamos hipotecarios.

La Ley de Enjuiciamiento Civil hasta ahora exigía, para tomar parte en la subasta, que los postores efectuaran un depósito por importe del 30 por 100 del valor del bien ejecutado. Este porcentaje, en un contexto económico del mercado de la vivienda como el actual, puede estar configurando una barrera de entrada excesiva, que llega a impedir la intervención de quienes pudieran poseer verdadera voluntad de adjudicarse el bien subastado.

Por ello, al objeto de mejorar la eficacia de las subastas, se reduce hasta el 20 por 100 dicho porcentaje exigido a los postores para participar en una subasta. De este modo, se facilita la presencia de postores y la mejor adjudicación de los bienes hipotecados.

MEDIDAS DE CARÁCTER FINANCIERO

Nueva Línea ICO-Ayuntamientos

El Real Decreto Ley aprobado  por el Consejo de Ministros faculta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a que encargue al Instituto de Crédito Oficial, en su condición de agencia financiera del Estado, la puesta en marcha de una línea de préstamos a las entidades locales en el marco de la línea ICO-Liquidez 2011, para el pago de las facturas pendientes con empresas y autónomos a 30 de abril de 2011, con el fin de facilitar liquidez a las empresas y autónomos que tengan créditos pendientes de cobro con las entidades locales.

Las garantías de las líneas de crédito no podrán superar el 25 por 100 del importe anual de las entregas a cuenta de la participación de la entidad local en tributos del Estado del año 2011. Si, como consecuencia de la línea de crédito, una entidad local contrajera deuda firme con el Instituto de Crédito Oficial, impagada en el período voluntario fijado, el Ministerio de Economía y Hacienda efectuará a su favor las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado.

Regla de Gasto

El Real Decreto Ley incluye una modificación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria para introducir una regla de gasto que se aplicará a la Administración General del Estado y a la administración local.

En concreto, los objetivos de estabilidad presupuestaria de las distintas Administraciones se fijarán teniendo en cuenta que el crecimiento de su gasto computable no podrá superar la tasa de crecimiento a medio plazo de referencia de la economía española, que se define como el crecimiento medio del PIB, expresado en términos nominales, durante nueve años.

Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, la tasa de crecimiento del gasto podrá aumentar en la cuantía equivalente. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, la tasa de crecimiento del gasto deberá disminuirse en la cuantía equivalente.

En caso de incumplimiento, la Administración pública responsable deberá adoptar medidas extraordinarias de aplicación inmediata que garanticen el retorno a la senda de gasto acorde con la regla establecida.

MEDIDAS DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Apoyo fiscal a emprendedores

Con la finalidad de estimular las inversiones de terceros en proyectos impulsados por emprendedores, favoreciendo la creación de pequeñas y medianas empresas que permitan avanzar en el cambio de modelo productivo y la generación de empleo, se establecerá un tratamiento fiscal ventajoso en el IRPF para las plusvalías obtenidas como consecuencia de tales inversiones.

Así, se declaran exentas las plusvalías obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones en dichas entidades, siempre que la inversión se efectúe mediante la suscripción de acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación que desarrollen una actividad económica.

En particular, la exención se aplicará a las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de las acciones o participaciones cuyo valor de adquisición no exceda de veinticinco mil euros anuales y cuando el tiempo de permanencia de los valores en el patrimonio del contribuyente sea superior a tres e inferior a diez años.

Facilidades en la constitución de sociedades

Para profundizar en las medidas ya adoptadas por el Gobierno dirigidas a agilizar los trámites para crear una empresa, se ha extendido el uso de los medios electrónicos para reducir plazos y abaratar costes a los emprendedores.

A partir de ahora, cualquier emprendedor que así lo desee podrá obtener de forma directa y telemática la certificación negativa de denominación social que necesita para emprender su actividad mediante una sociedad. Con ello se profundiza en las medidas dirigidas a facilitar la iniciativa emprendedora y se generarán ganancias de eficiencia para el emprendedor, que es un elemento clave para la dinamización del tejido empresarial, y para acelerar la recuperación económica.

MEDIDAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

Silencio positivo y otras medidas

La Ley de Economía Sostenible estableció el silencio positivo como regla general en los trámites de cualquier ciudadano o empresa con las distintas Administraciones, con un plazo de tiempo variable en función del procedimiento en cuestión. La existencia de procedimientos con silencio desestimatorio genera barreras, trabas y efectos disuasorios que pueden, en ocasiones, tener como consecuencia final el cierre del mercado a nuevos emprendedores.

De esta manera, se han identificado 124 procedimientos administrativos en los que operaba el silencio desestimatorio, que mediante este Real Decreto Ley pasan a positivo. Con ello se evitan retrasos, dilaciones e impedimentos que impidan desarrollar nuevas actividades y el crecimiento empresarial, fomentando la eficiencia de las empresas, la competencia y el desarrollo de la innovación.

Se mejora el intercambio electrónico de información entre las diferentes administraciones públicas, reduciendo las cargas administrativas, y se facilita a los ciudadanos la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones oficiales a través de los registros de sus entidades locales, que se constituyen como puntos de entrada del ciudadano a las Administraciones Públicas. Se estima que esta medida reducirá costes y cargas para más de catorce millones de ciudadanos.

Mediante la supresión de exigencias de licencias municipales contenidas en normas estatales y en cumplimiento del mandato de la Ley de Economía Sostenible, se facilita a las entidades locales la aplicación de medios de intervención más favorables al ejercicio de la actividad económica, como son las comunicaciones o las declaraciones responsables, sin necesidad de que tengan que recurrir a licencias de actividad u otros actos de control preventivo. El objetivo de esta medida es evitar dilaciones innecesarias en la creación de empresas.

Cine

Por otro lado, el Real Decreto Ley ha prorrogado las desgravaciones fiscales del 18 por 100 a la producción cinematográfica. Esta medida que entró en vigor con carácter temporal en la Ley del Cine aprobada a finales de 2007, ha permitido la realización de películas exitosas.

Fuente: lamoncloa.es