Medidas fiscales en Galicia para 2021 orientadas a las víctimas de violencia de género

Medidas fiscales en Galicia para 2021 orientadas a las víctimas de violencia de género. Imagen de una chica mirando hacia las montañas

Los beneficios fiscales se materializan a través del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El día 29 de enero de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, que recoge una serie de medidas en el ámbito tributario. Las modificaciones principales se centran en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La norma tiene como fecha de entrada en vigor el día 30 de enero de 2021.

  • Tipo de gravamen

En primer lugar, la modificación recoge un nuevo tipo de gravamen aplicable en la adquisición de vivienda habitual por víctimas de violencia de género. En concreto, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 3%, siempre que este cumpla los requisitos siguientes:

  • En la fecha de devengo del impuesto el adquirente se ha de encontrar en alguna de las situaciones de violencia de género descritas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
  • Acreditación de la situación de violencia de género según lo dispuesto en dicha ley.
  • El precio de la vivienda no ha de exceder de los 150.000 euros.
  • La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.

En caso de que el inmueble haya sido adquirido por varias personas y no se hayan cumplido los requisitos señalados en los números anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.

En la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, el tipo aplicable en las primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación será del 0,5%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos ya mencionados para la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

  • Deducciones

En segundo lugar, la modificación en este impuesto se refiere a la deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años y víctimas de violencia de género en áreas rurales, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Es decir, se incluye a un nuevo grupo que puede beneficiarse de esta deducción, las víctimas de violencia de género. La deducción es del 100% siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales.

La misma precisión se realiza en la modalidad de actos jurídicos documentados, en la deducción por adquisición de vivienda habitual y por constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, por personas con discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años y víctimas de violencia de género en áreas rurales. En este caso se mantiene también el porcentaje de la cuota, 100%, siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales.

Por último, mencionamos las modificaciones referentes a las tasas y el canon del agua.

En relación con las tasas sobre juegos de suerte, envite o azar, en las modalidades de casinos, máquinas o aparatos automáticos y bingo, se establecen unas bonificaciones aplicables para paliar los efectos que tuvo en el año 2020 la pandemia provocada por el SARS-CoV-2. El beneficio fiscal establecido se calcula de una manera homogénea sobre el tributo devengado en el año 2020 y se aplicará inmediatamente en el año 2021, una vez que entre en vigor esta ley y con las primeras autoliquidaciones que deban presentar los sujetos pasivos afectados.

Respecto a las tasas, se prevé el mantenimiento de los tipos de las tasas de cuantía fija y, por otra, se introducen diversas modificaciones consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes. Además, se recogen exenciones y bonificaciones excepcionales en determinadas tasas portuarias dirigidas a paliar los efectos de la covid-19 respecto de la hostelería radicada en los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma.

Finalmente, se introducen modificaciones en la regulación del canon del agua y del coeficiente de vertido que, esencialmente, van dirigidas a prever el régimen aplicable a los usos previstos en la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, al establecimiento de una exención como medida excepcional dirigida a paliar los efectos de la covid-19 en determinados sectores, así como a precisar que el coeficiente corrector de volumen es de exclusiva aplicación al tipo de gravamen especial del canon del agua.