Galicia favorece en el nuevo año al inversor en entidades de nueva creación e impulsa las inversiones en I+D+i

Ampliación de los tipos de deducción en IRPF, se duplica la reducción por parentesco en ISD para hermanos, subida de los tipos en el IP y bajada de los tipos de ITP para adquisición de la vivienda

Galicia por su parte adopta algunos cambios mediante la Ley 3/2018 de medidas fiscales y administrativas, aplicándose dichos cambios al Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (Decreto Legislativo 1/2011), con efectos a partir de 1 de enero de 2019. Las modificaciones no son muy amplias, pero, por lo general, favorables.

Respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las modificaciones se centran en algunas deducciones en la cuota íntegra autonómica, además de crear dos nuevas.

• Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

El tipo de deducción se amplía al 30 % (antes 20%) aumentando también el límite a 6.000 euros (antes 4.000 euros). Además, se mejora uno de sus requisitos, ya no se requiere que la entidad nueva tenga como mínimo dos personas contratadas con contrato laboral y a jornada completa sino solamente una. Y relacionado con esto, si se ha realizado una ampliación de capital,  es necesario que se hubiera realizado también la ampliación de su plantilla en, al menos, en una persona con respecto a la plantilla media, antes se requería dos personas.

Otro cambio significativo en esta deducción es que se amplía el ámbito subjetivo. La deducción podrá incrementarse en un 15 % adicional, con límite de 9.000 euros, cuando la adquisición de acciones o participaciones sociales por sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras, sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica o participadas por universidades u organismos de investigación.

Respecto a la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación se aumenta también el tipo del 30% (antes 20%) y se amplía también el ámbito de aplicación a los mismos sujetos que en la deducción anterior, pudiendo incrementar el tipo en un 1%% adicional pero con un límite de 35.000 euros.

• Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica

La deducción del 25% se aplicará a los donativos monetarios a favor de entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002 (Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo), a condición de que estas últimas tengan la consideración de organismo de investigación y difusión de conocimientos.

• Deducciones de la cuota íntegra autonómica para paliar los daños causados por la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui durante el mes de mayo de 2018

Nueva deducción creada aplicable en caso de haber integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Comunidad Autónoma de Galicia de las incluidas en el Decreto 55/2018 (Medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018), podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF. El importe de dicha deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable.

Además, el contribuyente podrá deducir las cantidades invertidas, en inversiones no empresariales, con la finalidad de paliar los daños sufridos, por la parte que exceda de las cantidades percibidas por ayudas o subvenciones de las incluidas en el Decreto 55/2018 o por coberturas de seguros.

Las deducciones a que se refiere este artículo surtirán efectos a partir de 2018.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se duplica la reducción por parentesco en caso de que resulten herederos los hermanos, pasando de 8.000 a 16.000 euros, con la finalidad de aliviar su carga tributaria, en la línea iniciada en el año 2016 con los descendientes directos; para el resto de colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad, se mantiene la cuantía de 8.000 euros.

En el Impuesto sobre el Patrimonio los cambios no son tan favorables, pues se modifica la escala vigente para revertir la subida acordada en 2013 en el contexto de la crisis económica. Por lo que se puede observar una subida en los tipos:

Tipos impositivos a partir de 1 de enero de 2019

Base
liquidable
Cuota
íntegra
Resto base
liquidable
Tipo
aplicable
hasta euros
euros
hasta euros
porcentaje
0,00
0,00
167.129,45
0,20
167.129,45
334,26
167.123,43
0,30
334.252,88
835,63
334.246,87
0,50
668.499,75
2.506,86
668.499,76
0,90
1.336.999,51
8.523,36
1.336.999,50
1,30
2.673.999,01
25.904,35
2.673.999,02
1,70
5.347.998,03
71.362,33
5.347.998,03
2,10
10.695.996,06
183.670,29
En adelante
2,50

Tipos impositivos hasta 31 de diciembre de 2018

Base
liquidable
Cuota
íntegra
Resto base
liquidable
Tipo
aplicable
hasta euros
euros
hasta euros
porcentaje
0,00
0,00
167.129,45
0,24
167.129,45
401,11
167.123,43
0,36
334.252,88
1.002,76
334.246,87
0,61
668.499,75
3.041,66
668.499,76
1,09
1.336.999,51
10.328,31
1.336.999,50
1,57
2.673.999,01
31.319,20
2.673.999,02
2,06
5.347.998,03
86.403,58
5.347.998,03
2,54
10.695.996,06
222.242,73
En adelante
3,03

En lo referente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, con el objetivo de seguir favoreciendo el derecho constitucional de acceso a la vivienda, se reduce el tipo impositivo aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para la adquisición de vivienda habitual con límite de patrimonio para determinados colectivos.

TIPO DE GRAVAMEN
PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
Hasta 31 de diciembre de 2018
A partir de 1 de enero de 2019
GENERAL
8%
7%
DISCAPACITADOS
4%
3%
FAMILIAS NUMEROSAS
4%
3%
MENORES DE 36 AÑOS
4%
3%

Últimas consideraciones a tener en cuenta:

  • Se suprime el Impuesto sobre Hidrocarburos, al haberse integrado con el tipo estatal en virtud de la Ley 6/2018 (Presupuestos generales del Estado para 2018).
  • Respecto de los tributos propios, las modificaciones afectan únicamente a las tasas: elevación de los tipos de las tasas de cuantía fija, creación de nuevas tasas y modificación de algunas vigentes.