Medidas fiscales en Galicia orientadas a la recuperación de las tierras agrarias

Medidas fiscales en Galicia orientadas a las actividades agrarias. Imagen de trabajador en un campo de cultivo

Beneficios fiscales que afectan al IRPF, ISD, IP e ITP y AJD.

En el Diario Oficial de Galicia se ha publicado la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia el día 21 de mayo de 2021 que modifica Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, introduciendo modificaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tiene como fecha de entrada en vigor el día 22 de mayo de 2021, salvo lo relativo a las modificaciones fiscales que aquí se recogen y que tienen como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2021.

  • IRPF

Deducción por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.

Se modifica la deducción por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.

Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite conjunto de 20.000 euros, el 20 % de las cantidades o, en caso de aportaciones no dinerarias, del valor de los bienes que destinen en el ejercicio a las siguientes inversiones:

a) Adquisición de capital social a consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, así como cualquier aportación a reservas en: sociedades de fomento forestal reguladas en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y otro tipo de sociedades de gestión conjunta, entidades agrarias, cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra que tengan por objeto exclusivo actividades agrarias o entidades que tengan por objeto la movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia al amparo de los instrumentos previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
b) Préstamos realizados a favor de las mismas entidades citadas en la letra a) anterior, así como garantías que el contribuyente constituya personalmente a favor de estas entidades.
c) Aportaciones que los socios capitalistas realicen a cuentas en participación constituidas para el desarrollo de actividades agrarias y en las que el partícipe gestor sea alguna de las entidades citadas en la letra a) anterior.

Deducción por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.

Se crea esta nueva deducción. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de viviendas, siempre que:

a) Las viviendas se sitúen en terrenos que se integren en proyectos de aldeas modelo, de conformidad con la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
b) Las viviendas estén destinadas a residencia de los contribuyentes que las adquieran o rehabiliten, ya sea con carácter habitual o esporádico.

La base de esta deducción no podrá exceder de 9.000 euros anuales para el caso de construcciones destinadas a constituir la vivienda habitual de los contribuyentes. En otro caso, la base de la deducción no podrá exceder de 4.500 euros anuales.

  • ISD

Reducción por adquisición mortis causa de explotaciones agrarias y de elementos afectos.

Respecto a la adquisición mortis causa en cuya base imponible este incluida el valor de una explotación agraria, se modifica el segundo requisito: que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona causante. Incluyéndose con esta modificación a los familiares por afinidad y el cuarto grado.

Respecto a la adquisición mortis causa en cuya base imponible este incluida el valor de elementos de una explotación agraria se modifica el mismo requisito. Y, además, se hace una precisión respecto a la fecha de devengo. La condición de persona agricultora profesional deberá tenerse en la fecha de devengo del impuesto o adquirirse en el plazo de un año, contado desde el día siguiente a la fecha de devengo.

Reducción por adquisición mortis causa de fincas rústicas.

Esta reducción se refiere a la reducción por la adquisición de fincas rústicas incluidas en la Red gallega de espacios protegidos, la cual se modifica.

Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviere incluido el valor de fincas rústicas de dedicación forestal situadas en terrenos incluidos en la Red gallega de espacios protegidos, y siempre que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona causante, se practicará una reducción del 95 % del mencionado valor. Incluyéndose con esta modificación a los familiares por afinidad y el cuarto grado.

Y, además, se incluye este nuevo supuesto más amplio. En los casos en que en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviere incluido el valor de fincas rústicas, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor.

Reducción por adquisición inter vivos de explotaciones agrarias y fincas rústicas.

Se modifica dicha reducción en su requisito tercero: que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona donante. Incluyéndose con esta modificación a los familiares por afinidad y el cuarto grado.

Reducción por adquisición inter vivos de fincas rústicas.

Se introduce una nueva reducción. En los casos en que en la base imponible de una adquisición lucrativa inter vivos esté incluido el valor de fincas rústicas, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor.

  • IP

Deducción por inversiones en empresas agrarias.

La antigua deducción por inversión en sociedades de fomento forestal se modifica. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 100% de la parte de la cuota del impuesto que proporcionalmente corresponda al valor de los siguientes bienes o derechos:

a) Participaciones en el capital social de: sociedades de fomento forestal reguladas en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, entidades agrarias, cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra que tengan por objeto exclusivo actividades agrarias  y entidades que tengan por objeto la movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia.
b) Préstamos realizados a favor de las entidades de la letra a), así como garantías que el contribuyente constituya personalmente a favor de estas entidades.
c) Participaciones de los socios capitalistas en cuentas en participación constituidas para el desarrollo de actividades agrarias y en las que el partícipe gestor sea alguna de las entidades citadas en la letra a).

Deducción por incorporación de bienes y derechos a los instrumentos de movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia.

Se incorpora una nueva deducción. Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se hubiesen incluido bienes incorporados a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 100 % en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos, siempre que dicha adscripción se mantenga durante un plazo de, al menos, cinco años.

Se eliminan la deducción por la participación en el capital social de cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra y la deducción por la participación en los fondos propios de entidades agrarias.

  • ITP y AJD

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

Deducción por arrendamiento de fincas rústicas.

Se modifica esta deducción especificándose que se podrá aplicar la deducción siempre que las personas arrendatarias tengan la condición de agricultores profesionales en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas o de silvicultores activos.

Y se recoge un nuevo supuesto de deducción en la cuota del 100 %, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para los arrendamientos o cesiones temporales de fincas rústicas que se lleven a cabo para su incorporación a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Deducción aplicable a la transmisión, al arrendamiento o a la cesión temporal de terrenos incorporados al Banco de Tierras de Galicia.

Pasa de llamarse bonificación a deducción y a incluir el supuesto de arrendamiento.

Deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico.

Esta modificación se modifica e incluye las siguientes especificaciones. En caso de que sobre el suelo rústico exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria en funcionamiento, la deducción no se extenderá a la parte de la cuota que se corresponda con el valor en la base liquidable de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta, salvo que se trate de transmisiones de fincas rústicas que en el plazo máximo de un año desde que tuvo lugar su adquisición se incorporen a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, o que ya estén adheridas a alguno de estos instrumentos.

Deducción aplicable a las transmisiones de elementos afectos a explotaciones agrarias.

Nueva deducción introducida del 100 % de la cuota del impuesto que pudiere devengarse como consecuencia de las transmisiones inter vivos del pleno dominio o del usufructo de elementos afectos a una explotación agraria, ya sea como consecuencia de su transmisión individualizada o con ocasión de la transmisión inter vivos del pleno dominio o del usufructo de una explotación agraria en su integridad.

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Deducción aplicable a las agregaciones, agrupaciones y segregaciones para posterior agregación o agrupación de fincas que contengan suelo rústico.

Se modifica la deducción aplicable a las agrupaciones de fincas que contengan suelo rústico. Introduciéndose varias especificaciones. En caso de que sobre el suelo rústico exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria en funcionamiento, la deducción no se extenderá a la parte de la cuota que se corresponda con el valor en la base liquidable de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta, salvo que se trate de agrupaciones de fincas rústicas que se lleven a cabo, para su incorporación, en el plazo máximo de un año desde la fecha de devengo, a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, o que ya estén adheridas a alguno de estos instrumentos, en cuyo caso la deducción sí comprenderá el valor de las construcciones que existan sobre las fincas y del suelo sobre el que se asienten.

Deducción aplicable en supuestos de transmisión de elementos afectos a explotaciones agrarias.

Se introduce esta nueva deducción del 100 % de la cuota del impuesto que pueda devengarse como consecuencia de las transmisiones inter vivos del pleno dominio o del usufructo de elementos afectos a una explotación agraria, ya sea como consecuencia de su transmisión individualizada o con ocasión de la transmisión inter vivos del pleno dominio o del usufructo de una explotación agraria en su integridad.