Las medidas fiscales adoptadas por Murcia se caracterizan por reducir la carga fiscal en IRPF y facilitar el acceso a la vivienda habitual

Se aprueban mejoras fiscales en IRPF en el ámbito de las deducciones, beneficios fiscales en sucesiones y donaciones y modificaciones en los tipos impositivos de ITP y AJD

Mediante la Ley 14/2018 de Presupuestos Generales de Murcia (BORM de 28 de diciembre de 2018) se ha procedido a realizar diferentes modificaciones en materia fiscal en esta comunidad autónoma, que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2019, tanto en el ámbito de tributos cedidos (IRPF, ISD, ITP y AJD) como en el ámbito de tributos propios (tasas).

Las modificaciones se realizan principalmente en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010 (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos).

1) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Deducciones

  • Deducción por gastos de guardería

Pasa del 15% al 20 % respecto de los hijos, y especificándose que también respecto de los descendientes,  por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes. Ya no se requiere que sean menores de 3 años, sino que los menores sean del Primer Ciclo de Educación Infantil. Se amplía el límite máximo a 1.000 euros por cada menor.

Los requisitos se reducen considerablemente siendo los más relevantes los siguientes: la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 30.000 euros, en declaraciones individuales y 50.000 euros en declaraciones conjuntas; y se ha de convivir con los menores escolarizados. En caso de que el menor conviva con más de un progenitor, tutor o adoptante, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

  • Deducción por nacimiento o adopción

Se crea nueva deducción, por la cual el contribuyente podrá deducir por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción, las siguientes cantidades:

100 euros si se trata del primer hijo.
200 euros si se trata del segundo hijo.
300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

De nuevo, la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 30.000 euros, en declaraciones individuales, y 50.000 euros en declaraciones conjuntas.

Si el menor convive con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la misma se practicará por mitad en la declaración de cada uno de los progenitores o adoptantes. En el caso de que el número de hijos de cada progenitor dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si dándose esta circunstancia la declaración fuere conjunta, la deducción será la suma de lo que a cada uno correspondería si la declaración fuera individual.

Escala de gravamen

Por otro lado, se reducen las cuotas íntegras y los tipos aplicables, beneficiando a todos los contribuyentes pero principalmente a los contribuyentes de rentas medias.

Escala de gravamen para 2019, art. 2 DLeg. 1/2010

Base
liquidable
Cuota
íntegra
Resto b.
liquidable
Tipo
aplicable
Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje
0
0
12.450,00
9,50
12.450,00
1.182,75
7.750,00
11,20
20.200,00
2.050,75
13.800,00
13,30
34.000,00
3.886,15
26.000,00
17,90
60.000,00
8.540,15
en adelante
22,50

La rebaja en los tipos impositivos se realiza de manera progresiva para varios años. Por ello, en la nueva disposición adicional quinta creada se recogen las escalas con los tipos de gravamen aplicables a los ejercicios siguientes 2020, 2021 y 2022, con la curiosidad de que se vuelve a mencionar en dicha disposición el ejercicio 2019 exponiendo de nuevo una escala para dicho ejercicio, pero esta vez con cantidades diferentes. Se prevé una corrección de errores, no obstante, exponemos todas ellas a continuación.

Escala de gravamen para 2019, disp. adic. quinta DLeg. 1/2010

Base
liquidable
Cuota
íntegra
Resto b.
liquidable
Tipo
aplicable
Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje
0
0
12.450,00
9,90
12.450,00
1.232,55
7.750,00
12,24
20.200,00
2.181,15
13.800,00
15,06
34.000,00
4.259,43
26.000,00
19,18
60.000,00
9.246,23
en adelante
23,30

Escala de gravamen para 2020

Base
liquidable
Cuota
íntegra
Resto b.
liquidable
Tipo
aplicable
Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje
0
0
12.450,00
9,80
12.450,00
1.220,10
7.750,00
11,98
20.200,00
2.148,55
13.800,00
14,62
34.000,00
4.166,11
26.000,00
18,86
60.000,00
9.069,71
en adelante
23,10

 Escala de gravamen para 2021

Base
liquidable
Cuota
íntegra
Resto b.
liquidable
Tipo
aplicable
Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje
0
0
12.450,00
9,70
12.450,00
1.207,65
7.750,00
11,72
20.200,00
2.115,95
13.800,00
14,18
34.000,00
4.072,79
26.000,00
18,54
60.000,00
8.893,19
en adelante
22,90

Escala de gravamen para 2022

Base
liquidable
Cuota
íntegra
Resto b.
liquidable
Tipo
aplicable
Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje
0
0
12.450,00
9,60
12.450,00
1.195,20
7.750,00
11,46
20.200,00
2.083,35
13.800,00
13,74
34.000,00
3.979,47
26.000,00
18,22
60.000,00
8.716,67
en adelante
22,70

2) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Las modificaciones también se centran en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y a partir de la entrada en vigor de la norma, se equiparan las parejas de hecho a los cónyuges, siempre que estén acreditadas de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica que las regula, siéndoles de aplicación los siguientes elementos del impuesto, en la modalidad de sucesiones y donaciones:

  • Las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota
  • Las reducciones en la base imponible del art. 20 de la Ley 29/1987 (Ley ISD)
  • Los coeficientes multiplicadores

3) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Por otro lado, se realizan modificaciones al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concreto respecto de dos tipos de gravamen en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

En primer lugar, el tipo de gravamen del 3% aplicable a las transmisiones de bienes inmuebles que radiquen en Murcia por parte de sujetos pasivos que tengan la consideración legal de familia numerosa, se mantiene, pero se le añade nuevo requisito consistente en que el valor real de la vivienda no ha de superar los 300.000 euros.

Y para a facilitar el acceso a la vivienda habitual a determinados colectivos considerados de actuación preferente, se crea un nuevo tipo de gravamen del 3% aplicable a las transmisiones de bienes inmuebles que radiquen en Murcia por parte de sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, debiendo cumplir varios requisitos.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados también se dan varios cambios, teniendo en cuenta el mismo fin de facilitar el acceso a la vivienda habitual.

En cuanto al tipo de gravamen del 0,1%, aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía a favor de entidades financieras cuando concurran en igualdad de rango con garantías constituidas a favor de Sociedades de Garantía Recíproca, y siempre que dichas Sociedades garanticen al menos un 50% de las cantidades objeto de financiación ajena, se especifica que no será de aplicación en el caso de escrituras de préstamos con garantía hipotecaria. La misma especificación se realiza respecto de los documentos notariales que formalicen la novación del préstamo con garantía hipotecaria.

Por otro lado, el tipo de gravamen del 0,1% aplicable a las primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios aplicable a cuatro supuestos (financiación de la adquisición de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia para adquirentes de 35 años o menores, no acogidas a dicho Plan, adquisición por sujetos pasivos que tengan la consideración legal de familia numerosa y adquisición por sujetos pasivos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%) pasa a aplicarse a las primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas por dichos sujetos pasivos, pero sin hacer mención a los “préstamos hipotecarios”. Y es que, se sustituyen los tipos reducidos que gravan las escrituras públicas que documentan préstamos hipotecarios, pues los colectivos destinatarios de estos tipos bonificados ya no ostentan la condición de sujeto pasivo del impuesto.

Ello conlleva también la supresión de estos tipos reducidos en la normativa reguladora de las medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca (Ley 5/2011) como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011  -con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida- por los mismos motivos. En concreto, se eliminan dos tipos impositivos de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados:

  • Tipo del 0,1% aplicable a las primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de viviendas ubicadas en el municipio de Lorca por parte de sujetos pasivos que acrediten que, a fecha 11 de mayo de 2011, residían habitualmente en el municipio de Lorca y se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual.
  • Tipo del 0,1% aplicable a las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios, afectos a una empresa individual o negocio profesional radicados en el municipio de Lorca cuyo titular sea un trabajador por cuenta propia o autónomo, con domicilio fiscal en el municipio de Lorca.

Con el fin de seguir contribuyendo a la minoración de los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en la Ley 5/2011 extendiéndose al ejercicio 2019.

Por último,  a tener en cuenta las siguientes modificaciones:

  • Se suprime el Impuesto sobre Hidrocarburos con efectos desde el 1 de enero de 2019, como consecuencia de la integración del tipo autonómico en el tipo estatal especial, aprobada en virtud de la Ley 6/2018 (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018).
  • Se mantienen los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional, para el ejercicio 2019, en las mismas cuantías que se han aplicado durante el ejercicio 2018; y se amplía al ejercicio 2019 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas, vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.