Nuevas medidas fiscales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia se publicó el día 2 de agosto el Decreto-Ley 2/2014, de 1 de agosto, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública, el cual incorpora las siguientes modificaciones en el ámbito fiscal:

  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el objetivo de promover e impulsar la constitución de empresas y negocios profesionales y, por tanto, favorecer la creación de empleo, se regulan tres nuevas reducciones en la base imponible, dos en adquisiciones mortis causa –herencias- y una tercera para donaciones, en todos los casos a favor de ascendientes y adoptantes, cónyuges y descendientes y adoptados de cualquier edad.

    En adquisiciones mortis causa:

    1. Reducción del 99 por ciento en la base imponible en caso de transmisión hereditaria de metálico para destinarlo a desarrollar una actividad empresarial, un negocio profesional o adquirir participaciones.
    2. Reducción del 99 por ciento en la base imponible en el supuesto de que se transmita, en herencia, una explotación agrícola.

En donaciones:

  •  Reducción del 99 por ciento, en las donaciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional

A fin de evitar agravios comparativos entre las nuevas reducciones y la ya existente reducción para donaciones de metálico destinado a la inversión empresarial, se adaptan los requisitos de esta última a aquellas, destacando la ampliación de la base máxima de reducción para pasar de 100.000 a 300.000 euros, con carácter general.

  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, se regula un nuevo tipo reducido del 5 por ciento, aplicable a la transmisión de inmuebles, cuando los adquirentes sean jóvenes empresarios, y los destinen a constituir el domicilio fiscal o el centro de trabajo.
  • Por último y como medida más novedosa ser regula por primera vez el tipo de gravamen –un 15,90 por ciento- del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, pero solo para los medios de transporte más contaminantes, los que emiten más CO2 incluidos dentro de los epígrafes 4.º y 9.º del art. 70.1 de la Ley 38/1992 (Ley II.EE).