La Rioja reduce en ISD la deducción del 99 % al 50 % para la parte de la base liquidable que supere los 400.000 euros

Ley de medidas fiscales de La Rioja para 2020. Foto de uvas lista para cosecha

La Ley 2/2020 de Medidas Fiscales de La Rioja incorpora modificaciones en IRPF, ISD, ITP y AJD, IP y tributos propios.

En el Boletín Oficial de La Rioja del día 31 de enero de 2020, se ha publicado la Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020, con entrada en vigor el día 1 de febrero de 2020, con algunas excepciones. Se introducen varias modificaciones en materia de tributos cedidos y tributos propios. En concreto, se realizan las modificaciones en la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Los cambios afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al Impuesto sobre el Patrimonio y a los tributos sobre el juego.

IRPF

Las modificaciones en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incluyen tres novedades sustanciales, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

La primera es un incremento de un punto y medio porcentual en la escala de gravamen correspondiente a los dos tramos más altos de IRPF, para conseguir una progresión más ajustada en la escala del impuesto.

Base liquidable
hasta

Cuota íntegra

Resto base liquidable hasta

Tipo porcentaje aplicable

0,00

0,00

12.450,00

9,00 %

12.450,00

1.120,50

7.750,00

11,60 %

20.200,00

2.019,50 

15.000,00

14,60 %

35.200,00

4.209,50

14.800,00 

18,80 %

50.000,00

6.991,90 

10.000,00

19,50 %

60.000,00

8.941,90

60.000,00

25,00 %

120.000,00

23.941,90 

En adelante

27,00 %

La segunda es la incorporación de modificaciones en las deducciones en IRPF, al efecto de que sean las rentas más bajas las que más se beneficien de los beneficios fiscales:

  • En la deducción de los gastos en escuelas infantiles, centros de educación infantil o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, se especifica que se entenderán por gastos las cantidades satisfechas a escuelas o centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos y que la base de esta deducción tendrá como límite para cada hijo el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el ejercicio a la escuela o centro de educación infantil.
  • Los contribuyentes que dentro del periodo impositivo tengan su residencia habitual o la trasladen a uno de los pequeños municipios de La Rioja y mantengan su residencia en el mismo durante al menos 3 años consecutivos, podrán deducir 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años. Antes la deducción era del 30 % con el límite de 600 euros. En el caso de presentación de declaraciones individuales, el importe se prorrateará por partes iguales entre los progenitores.
  • En la deducción por cada hijo de 0 a 3 años se puede deducir un 20 % de los gastos en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja, con el límite máximo de 600 euros por menor. Anteriormente, se podía deducir directamente 600 euros. El nuevo límite para esta deducción consiste en que la base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación, no supere los 1.800 euros. La base de esta deducción tendrá como límite para cada hijo el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho. El importe se prorrateará por partes iguales entre los progenitores.
  • En la deducción por adquisición de vehículos eléctricos nuevos, se establece como importe máximo deducible 300 euros.
  • La deducción por arrendamiento de vivienda a jóvenes a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja se ha suprimido.
  • En la deducción de gastos por acceso a Internet para los jóvenes emancipados, se especifica que se considerará vivienda habitual la regulada en el art. 68.1.3.º de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y en el art. 54 del Real Decreto 439/2007 (Rgto. IRPF). En ningún caso deberán estar vinculados a una actividad económica los titulares de los contratos y la vivienda mencionados en la presente deducción. Solo podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere los 1.800 euros.
  • En la deducción de gastos por suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados, se introducen las mismas especificaciones mencionadas para la deducción anterior.
  • La deducción por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años, es incompatible con la deducción por las cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja y la deducción para los jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja por las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición o construcción de vivienda habitual en La Rioja. Y solo podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere los 1.800 euros.

Por último, se han creado dos nuevas deducciones:

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.

  • El 10 % de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con el límite anual de 300 € por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.
  • El 20 % de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con el límite anual de 400 € por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta, siempre y cuando la vivienda habitual se encuentre situada en uno de los pequeños municipios enumerados en el anexo I de esta ley.

Deducción por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido.

El 15 % del importe de aquellas, con un límite máximo de 50 euros por vehículo y, a su vez, de 2 vehículos por unidad familiar. En el caso de matrimonios en régimen de gananciales que presenten declaraciones individuales, se prorrateará por partes iguales.

ISD

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones también es objeto de dos medidas, que afectan tanto a la modalidad mortis causa como a la inter vivos. En las adquisiciones mortis causa y adquisiciones inter vivos se fija un nuevo límite para la deducción del 99 %, pues ahora la base liquidable ha de ser inferior o igual a 400.000 euros, en vez de a los 500.000 euros anteriormente previstos. En combinación con esta media, se prevé que la deducción sea del 50 %, y ya no del 99 % y 98 % respectivamente, para la parte de base liquidable que supere los 400.000 euros.

ITP y AJD

En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se recupera para los contribuyentes los tipos reducidos para adquisición de vivienda de protección oficial y de vivienda para jóvenes.

  • El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de viviendas de protección oficial será del 5 %, siempre que constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario. Solo podrán aplicarse este tipo reducido los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributación, no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere los 1.800 euros.
  • El tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años de edad en la fecha de dicha adquisición será del 5 %. Con el mismo límite mencionado más arriba.

IP

En materia del Impuesto sobre el Patrimonio, se suprime las bonificación autonómica del 75 % sobre la cuota, con entrada en vigor a partir del día 1 de enero de 2020, que constituía la única regulación propia sobre la materia. Por lo que en aplicación de la Ley 19/1991 (Ley IP) será de aplicación directa lo previsto en la legislación nacional.

OTROS

El último bloque de modificaciones en tributos cedidos afecta a los tributos sobre el juego e incluye un ajuste en las cuotas aplicables a las máquinas multipuesto, en consonancia tanto con la presión fiscal que soportan estas máquinas en las demás comunidades autónomas como en atención al crecimiento observado del número de locales, máquinas y puestos.

Respecto a los tributos propios, se efectúan cambios en el canon de saneamiento y en las tasas. En el canon de saneamiento se revisa el coeficiente de la tarifa del canon de saneamiento, actualizándolo a 0,67 con la finalidad de mantenerse dentro de los límites mínimos de cobertura de costes operativos previstos en el Plan Director de Saneamiento y Depuración de Aguas de La Rioja 2016-2027, con entrada en vigor a partir del día 1 de enero de 2020. Las siguientes modificaciones se producen en la regulación de las tasas. El primer cambio tiene efectos puramente organizativos e internos, y se refiere a la forma de codificar las tasas. También se incluyen varios cambios específicos en diferentes tasas, incluyendo la supresión de algunas, para adaptarlos a diversos cambios normativos, técnicos o procedimentales.