Beneficios fiscales adoptados por La Rioja en IRPF, IP, ISD e ITP destinados al fomento de la cultura

Beneficios fiscales adoptados por La Rioja en IRPF, IP, ISD e ITP destinados al fomento de la cultura. Imagen de la bandera de la Rioja

Se introducen numerosas ventajas fiscales a favor de personas físicas y empresas que realicen aportaciones destinadas a fomentar las actividades de mecenazgo.

En el Boletín Oficial de La Rioja de 29 de abril de 2021 se ha publicado la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tiene como fecha de entrada en vigor el día 30 de abril de 2021, excepto las deducciones introducidas en IRPF, las cuales tienen como fecha de entrada en vigor el día 1 de enero de 2021, y una de ellas -deducción del 15% por las cantidades donadas durante el ejercicio para la promoción y estímulo de las actividades culturales, de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica o del deporte-, el día 1 de enero de 2020.

Las modificaciones fiscales afectan a los siguientes impuestos: el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sucesiones y donaciones y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

IRPF

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se han introducido deducciones de la cuota íntegra autonómica encaminadas al fomento de la cultura en un sentido amplio.

  • Deducción por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo

1) Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades donadas durante el ejercicio para la promoción y estímulo de las actividades culturales, de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica o del deporte.

2) Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades donadas durante el ejercicio para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes ubicados en el territorio de La Rioja cuya titularidad sea de la Administración pública de La Rioja, y/o que hayan sido declarados expresa e individualizadamente bienes de interés cultural e inscritos como tales en el Inventario de Patrimonio Histórico de La Rioja.

Ambas deducciones tendrán un límite conjunto de 500 euros anuales.

3) Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 20% de las cantidades donadas durante el ejercicio a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros con domicilio fiscal en el territorio de La Rioja, para ser empleados en el desarrollo de las siguientes actividades: cinematografía, artes audiovisuales, artes multimedia, artes escénicas, música, danza, teatro, circo, artes plásticas o bellas artes, fotografía, diseño, libro, lectura, ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato, las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de La Rioja, el folclore y tradiciones populares de La Rioja, artes aplicadas como la joyería y cerámica artesanal.

El límite de la deducción aplicable por contribuyente será de 500 euros anuales.

4) Los autores y creadores de bienes culturales y sus herederos podrán deducirse el 20% del importe a que ascienda la valoración de los bienes culturales de calidad garantizada que sean donados, o sobre los que se constituya un derecho real de usufructo o depósito temporal sin contraprestación en favor de las instituciones culturales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El límite de la deducción aplicable por contribuyente será de 500 euros anuales.

La suma de todas las deducciones no podrá exceder, en ningún caso, el límite del 30% de la cuota íntegra autonómica del sujeto pasivo.

  • Deducción de las cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes que formen parte del patrimonio histórico de La Rioja

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes que sean de su titularidad en propiedad o en usufructo, que formen parte del patrimonio histórico de La Rioja y que estén inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

El límite de la deducción aplicable por contribuyente será de 500 euros anuales.

IP

En el impuesto sobre el patrimonio se establece una deducción de las cantidades aportadas para la constitución de fundaciones, así como para incrementar la dotación fundacional de otras existentes con el fin de facilitar la participación en la toma de decisiones sobre el destino de los fondos de los aportantes de los mismos.

  • Deducción por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno que hubiera sido o fuera a ser destinado durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente, siempre que esté domiciliada en La Rioja e inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo y persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 25% de la aportación.

ISD

En el impuesto sobre sucesiones y donaciones, la ley ha optado por mejorar las reducciones con la finalidad de proteger y fomentar las transmisiones de bienes del patrimonio o de empresas o negocios profesionales relacionados con las actividades comprendidas en el ámbito de esta ley, tanto si se producen mortis causa como si se realizan mediante donaciones inter vivos. Dichas medidas están dedicadas a facilitar la transmisión de empresas culturales, o ligadas a la ciencia, tecnología e innovación, y su objetivo es consolidar el tejido empresarial cultural y de I+D+i, y con ello ayudar al mantenimiento y la creación de empleo, sobre todo de empleo autónomo, que tiene una especial dimensión en el sector de la cultura, y de empleo de futuro, como es el ligado a empresas de corte tecnológico.

En las adquisiciones mortis causa las modificaciones son las siguientes:

  • Reducción por adquisición de empresas individuales y negocios profesionales

En la reducción por adquisición de empresas individuales y negocios profesionales, cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional situados en La Rioja, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 99% del mencionado valor. Pero con la modificación introducida se hace una precisión: si la empresa o negocio profesional está incluida dentro del concepto de empresa cultural del art. 2.2 de la Ley de Mecenazgo de La Rioja, la reducción de la base imponible será del 99,5%.

  • Deducciones para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II

Si entre los bienes o derechos incluidos en el caudal relicto y computados para la determinación de la base imponible figurase alguno que hubiera sido o fuera a ser destinado durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente, siempre que esté domiciliada en La Rioja e inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo y persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 25% de la aportación.

En las adquisiciones inter vivos las modificaciones son las siguientes:

  • Reducción por adquisición de empresas individuales y negocios profesionales

Cuando en la base imponible de una adquisición esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional situado en La Rioja, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 99% del mencionado valor. Pero con la modificación introducida se hace una precisión: Si la empresa o negocio profesional está incluida dentro del concepto de empresa cultural del artículo 2.2 de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la reducción de la base imponible será del 99,5%.

  • Reducción por adquisición de participaciones en entidades

Cuando en la base imponible de una adquisición esté incluido el valor de participaciones en entidades cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en La Rioja y que no coticen en mercados organizados, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 99% del valor de adquisición. Pero con la modificación introducida se hace una precisión: Si la entidad está incluida dentro del concepto de empresa cultural del artículo 2.2 de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la reducción de la base imponible será del 99,5%.

Además, se introduce una nueva reducción en las adquisiciones inter vivos.

  • Reducción por donaciones objeto de micromecenazgo

Las personas físicas a las que se refiere el art. 3.h) de la Ley de Mecenazgo -personas físicas residentes en La Rioja que ejerzan actividades deportivas, culturales o científicas-, inscritas en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo podrán aplicar una reducción de 1.000 euros en la base imponible del impuesto devengado por las donaciones recibidas para la efectiva realización de proyectos o actividades culturales, de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, o de deporte.

El límite máximo de donaciones a las que cada contribuyente podrá aplicar esta reducción en un año es de 10.000 euros.

  • Simplificación de las obligaciones formales para las donaciones objeto de micromecenazgo

Una única declaración comprensiva de todas las donaciones recibidas a lo largo del año natural que deberá presentarse en el mes de enero del año inmediato posterior.

Esta declaración conjunta deberá contener, respecto de cada una de las donaciones recibidas, la siguiente información: nombre, apellidos o denominación social, domicilio y número de identificación fiscal del donante, fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria, documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien dado, o la constitución del derecho de usufructo, cuando no se trate de donaciones dinerarias, y finalidad a la cual se tiene que aplicar la donación.

ITP

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se establece un tipo de gravamen reducido para la adquisición de bienes culturales inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja que vayan a ser destinados a empresas, actividades o proyectos de carácter cultural.

  • Tipo reducido aplicable a la adquisición de bienes culturales

1) Se aplicará un tipo de gravamen reducido del 5% en la adquisición onerosa de bienes inmuebles inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, cuando sean incorporados por el adquirente a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural. La aplicación de dicho tipo conllevará la obligación de la persona adquirente de mantener el bien en su patrimonio, afecto a la actividad o proyecto cultural, durante al menos cinco años desde su adquisición.

2) El tipo aplicable a la adquisición onerosa de bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico será del 3% cuando dichos bienes sean incorporados por el adquirente a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural.

La aplicación de estos tipos solo podrá realizarse cuando se acredite mediante certificación de la consejería competente en materia de Cultura el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre patrimonio histórico.