Medidas fiscales en La Rioja: nueva escala de gravamen de IRPF y aumento de la deducción por nacimiento y adopción de hijos

La Comunidad autónoma de La Rioja adopta sus medidas económicas, presupuestarias y fiscales para 2019

En el Boletín Oficial de la Comunidad de La Rioja de 6 de marzo de 2019, se ha publicado la Ley 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019, cuya entrada en vigor está prevista para el día 7 de marzo de 2019, con excepciones. En las medidas fiscales, puede observarse el esfuerzo por favorecer al contribuyente persona física, pues las medidas se refieren a una mejoría en la escala de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y también en la deducción por nacimiento y adopción de hijos en la cuota íntegra autonómica de dicho impuesto.

En primer lugar, se realiza una rebaja de las cuotas del IRPF que incremente la renta disponible de los ciudadanos y favorezca el consumo y la inversión. Las diferencias respecto de la escala de gravamen anterior puede verse en la siguiente comparación:

  • Escala de gravamen de 2018
Base liquidable hasta
Cuota íntegra
Resto base liquidable hasta
Tipo porcentaje aplicable
0,00
0,00
12.450,00
9,50%
12.450,00
1.182,75
7.750,00
11,60%
20.200,00
2.081,75
15.000,00
14,60%
35.200,00
4.271,75
14.800,00
18,80%
50.000,00
7.054,15
10.000,00
19,50%
60.000,00
9.004,15
60.000,00
23,50%
120.000,00
23.104,15
En adelante
25,50%»
  • Escala de gravamen de 2019
Base liquidable hasta
Cuota íntegra
Resto base liquidable hasta
Tipo porcentaje aplicable
0,00
0,00
12.450,00
9,00%
12.450,00
1.120,50
7.750,00
11,60%
20.200,00
2.019,50
15.000,00
14,60%
35.200,00
4.209,50
14.800,00
18,80%
50.000,00
6.991,90
10.000,00
19,50%
60.000,00
8.941,90
60.000,00
23,50%
120.000,00
23.041,90
En adelante
25,50%»

En segundo lugar, las medidas afectan a la deducción por nacimiento y adopción de hijos en la cuota íntegra autonómica del IRPF, observándose una notable mejoría en las cuantías, con el propósito de favorecer los nacimientos y hacer frente a la tendencia de pérdida y envejecimiento poblacional de algunas comunidades autónomas.

Por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengodel impuesto:

Hasta ahora:
A partir de esta nueva ley:
120 euros por el primer hijo
600 euros por el primer hijo
150 euros por el segundo hijo
750 euros por el segundo hijo
180 euros por el tercer y sucesivos hijos
900 euros por el tercer y sucesivos hijos

Sólo los cambios fiscales tienen como fecha de entrada en vigor, a diferencia de la correspondiente al resto de la norma, el día 1 de enero de 2019.