Medidas de carácter fiscal en apoyo del sector primario, gravemente afectado por la sequía y las tensiones de los mercados internacionales (RDL 4/2023)

Medidas fiscales RDL 4/2023. Imagen de una paisaje

Se establecen varias exenciones: en el IBI de naturaleza rústica, en el IS (ayudas a ecorregímenes) y en el ITP y AJD (contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.)

Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (sequía, en este caso), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas. En el BOE del día 12 de mayo de 2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (en vigor, el 13 de mayo), por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

A continuación, exponemos las medidas de índole tributaria contenidas en el Capítulo II del título I (arts. 12 y 13) y en la disposición adicional sexta del mencionado Real Decreto-ley, donde se recogen beneficios fiscales en los siguientes impuestos:

1. Impuesto sobre bienes inmuebles

Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica

Se establece una exención en la cuota, correspondiente al ejercicio 2023,  del IBI a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el referido ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 por ciento en las demás zonas. Esta exención también comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos. Se establece también la posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente al referido ejercicio.

2. Impuesto sobre Sociedades

Subvenciones de la política agraria comunitaria: exención de las ayudas a ecorregímenes

A través de la modificación de la disposición adicional tercera (Subvenciones de la política agrararia y pesquera comunitaria y ayudas públicas) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se procede a incluir entre las rentas positivas que no se integran en la base imponible del Impuesto, aquéllas que deriven de la percepción de ayudas de la Política Agraria Comunitaria, en particular, de las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (ecorregímenes).

De este modo, se coordina el tratamiento otorgado a tales ayudas con el aplicado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Tratamiento fiscal de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E

Dos son las medidas que se adoptan: por un lado, se declara exento del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados el contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E., y por otro, se establece que la referida Sociedad gozará de los mismos beneficios fiscales que las sociedades de garantía recíproca previstos en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.