Medidas fiscales contenidas en la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

En el BOE de 28 de junio, se ha publicado la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (en adelante LPGE), en vigor el día 29 de junio de 2017. En el ámbito tributario, la mayoría de las normas se contienen en su Título VI –arts. 59 a 74, ambos inclusive-, y muchas de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, determinación del interés legal del dinero y del de demora, establecimiento de las actividades prioritarias de mecenazgo y de los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público o regulación y actualización de determinadas tasas de ámbito estatal.

No obstante, también introduce cambios pero no de gran calado, que afectan a algunas de las distintas figuras del sistema impositivo español, destacando principalmente los relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido (novedades en determinados tipos impositivos y en exenciones)  y al Impuesto sobre Sociedades (modificación de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales y de la  deducción por gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales).

A continuación se agrupan clasificadas por materias, las principales medidas tributarias que se recogen en la citada ley:

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se introducen, con efectos desde el 29 de junio de 2017, modificaciones en los artículos  20. Uno, 18º, j); 91.Uno.2, números 2º y 6º; y primer guion del apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (vid. cuadro comparativo), relativos a exenciones en operaciones interiores y tipos impositivos reducidos, respectivamente (arts. 59 a 61 LPGE).

Exención en operaciones interiores: operaciones financieras

Se establece la exención de las monedas de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.

Tipos impositivos reducidos

En este ámbito se introducen los siguientes cambios:

  • Entregas de bienes:

    •  A las monturas para gafas graduadas se les aplica el tipo impositivo del 10 por ciento (anteriormente se les aplicaba el tipo general).
  • Prestaciones de servicios:

    • A los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, se les aplica el tipo impositivo del 10 por ciento (anteriormente a estos servicios se les aplicaba el tipo general).
    • A los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo, se les aplica el tipo impositivo del 10 por ciento (anteriormente a estos servicios se les aplicaba el tipo general).

Impuesto sobre Sociedades

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Se introducen, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, modificaciones en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (vid. cuadro comparativo), relativos a la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales y a la deducción por gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, respectivamente (disp.. adic. centésima vigésima quinta LPGE).

Por lo que respecta a la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales, son tres los cambios introducidos:

  • Se elevan los porcentajes de la deducción: 25% respecto del primer millón de euros (anteriormente 20%) y 20% sobre el exceso (anteriormente 18%).
  • Los certificados de nacionalidad a que se refiere la letra a) del artículo 36.1 de la LIS pueden ser emitidos no solamente por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sino también por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
  • El límite existente  de que no puede superar conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente el 50% del coste de producción se eleva hasta el:

    • 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la UE y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
    • 70% en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.

En cuanto a la deducción por gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Se incrementa del 15% al 20% el porcentaje de deducción.
  • Se eleva de 50.000 euros por persona a 100.000 euros por persona el límite de gastos de personal creativo.
  • El límite existente de  que el importe de la deducción no puede ser superior a 2,5 millones de euros, se eleva a 3 millones de euros.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

Se establece, con efectos desde el  29 de junio de 2017, una nueva escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios, en el artículo 43, primer párrafo, del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, actualizándola con respecto a la existente, al 1 por ciento (art. 62 LPGE). La citada escala queda fijada en:

tabla

Impuestos Especiales

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS:

Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería

Con efectos desde el 1 de julio de 2016, se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería, pasando el tipo aplicable de 78,71 euros por 1.000 litros a 63,71 euros por 1.000 litros, modificando para ello el apartado uno del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (art. 63 LPGE).

Impuestos Locales

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA:

Prórroga del beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana para Lorca (Murcia)

Se prorroga durante 2017 la bonificación del 50 por ciento de las cuotas del impuesto para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 12.1 –viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca- del Real decreto 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada por dichos seísmos (disp. adic. octogésima octava LPGE).

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Prórroga del beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca (Murcia)

Se prorroga la bonificación del 50 por ciento de las cuotas del impuesto correspondientes al ejercicio 2017, con los mismos requisitos establecidos para la exención regulada en el artículo 12 del Real decreto 6/2011, de 13 de mayo, al que hemos hecho referencia anteriormente, matizándose que si la Ley de Presupuestos para 2017 entrara en vigor con fecha posterior al devengo del IBI 2017, como es el caso, esta medida se aplica con carácter retroactivo y sin limitación de ningún tipo (disp. adic. octogésima novena LPGE).

Tasas

Por lo que se refiere a las tasas de la Hacienda estatal, se actualizan con carácter general, a partir del 29 de junio de 2017, los tipos de cuantía fija de estas tasas, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2016 -los tipos se elevan  hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2016, según lo establecido por el artículo 74 de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2016- (art. 64 LPGE).

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro (art. 64 LPGE).

También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2017, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2016 (art. 64 LPGE); la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico (art. 65 LPGE); la cuantía de la tasa de regularización catastral (art. 64 LPGE) y las cuantías básicas de las tasas portuarias (art. 66 LPGE).

Se fija a partir de 1 de enero de 2017 el importe de la tasa de expedición del DNI en 11 euros y la de expedición del pasaporte en 26 euros (art. 64.Cuatro LPGE).

Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (arts. 67 y 68 LPGE).

Además se cuantifican la tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario (art. 69 LPGE) y las tasas denominadas cánones ferroviarios y se regulan otros aspectos de la gestión de estas tasas (arts 69 a 74 LPGE).

Régimen Económico Fiscal de Canarias

Exenciones en importaciones definitivas de bienes.

Se eleva, con efectos desde el 29 de junio de 2017,  de 22 euros a 150 euros el límite existente en la exención en las importaciones de bienes de escaso valor, regulada en el apartado 11 del artículo 14 Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (disp. final segunda LPGE).

Otros temas:

Interés de demora tributario e interés legal del dinero

Se fijan el interés legal del dinero que queda establecido para la vigencia de la ley en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75% (disp adic. cuadragésima cuarta LPGE).

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Sus cuantías son: a) diario, 17,93 euros, b) mensual, 537,84 euros, c) anual, 6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros (disp. adic. centésima séptima LPGE).

Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales

Se relacionan para 2017 las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo -por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, etc.- (disp. adic. quincuagésima octava LPGE), y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:

  • Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «25 Aniversario de la Casa América» (disp. adic. quincuagésima novena LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables a «4.ª Edición de la Barcelona World Race» (disp. adic sexagésima LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables a los «World Roller Games Barcelona 2019» (disp. adic. sexagésima primera LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables a «Madrid Horse Week 17/19» (disp. adic. sexagésima segunda LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables a «La Liga World Challenge» (disp. adic. sexagésima tercera LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables al «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano» (disp. adic. sexagésima cuarta LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables al «25 aniversario de la declaración por la Unesco de Mérida como Patrimonio de la Humanidad» (disp. adic. sexagésima quinta LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables a los «Campeonatos del Mundo de Canoa 2019» (disp. adic. sexagésima sexta LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables al «250 Aniversario del Fuero de Población de 1767 y Fundación de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía» (disp. adic. sexagésima séptima LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario del nacimiento de Bartolomé Esteban Murillo» (disp. adic. sexagésima octava LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables a «Numancia 2017» (disp. adic. sexagésima novena LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables a «PHotoEspaña. 20 aniversario» (disp. adic. septuagésima LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid» (disp. adic. septuagésima primera LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables al «XXX Aniversario de la Declaración de Toledo como Ciudad Patrimonio de la Humanidad» (disp. adic. septuagésima segunda LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables al «VII Centenario del Archivo de la Corona de Aragón» (disp. adic. septuagésima tercera LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables a «Lorca, Aula de la Historia» (disp. adic. septuagésima cuarta LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables al «Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)» (disp. adic. septuagésima quinta LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español» (disp. adic. septuagésima sexta LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables al «40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro» (disp. adic. septuagésima séptima LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario de la Ley de Parques Nacionales de 1916» (disp. adic. septuagésima octava LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido» (disp. adic. septuagésima novena LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa» (disp. adic. octogésima LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables al «75º Aniversario de la Escuela Diplomática» (disp. adic. octogésima primera LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables a «Teruel 2017. 800 Años de los Amantes» (disp. adic. octogésima segunda LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables al «40 Aniversario de la Constitución Española» (disp. adic. octogésima tercera LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables al «50.º aniversario de Sitges - Festival Internacional de Cine Fantástico de Catalunya» (disp. adic. octogésima cuarta LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables al «50 aniversario de la Universidad Autónoma de Madrid» (disp. adic. octogésima quinta LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año Hernandiano 2017» (disp. adic. octogésima sexta LPGE).
  • Beneficios fiscales aplicables a «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025» (disp. adic. octogésima séptima LPGE).

Además, se modifica la duración de determinados acontecimientos de excepcional interés público. Así

  • «200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real» (disp. adic. quincuagésima tercera Ley 36/2014). Se amplía su duración hasta el 31 de diciembre de 2019 -anteriormente abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2018- (disp. final vigésima novena LPGE).
  • «Programa Universo Mujer» (disp. adic. quincuagésima octava Ley 36/2014). Se amplía su duración hasta el 31 de diciembre de 2018 -anteriormente abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2017- (disp. final vigésima novena LPGE).
  • «60 Aniversario de la Fundación de la Escuela de Organización Industrial» (disp. adic. quincuagésima novena Ley 36/2014). Se amplía su duración hasta el 31 de diciembre de 2017 -anteriormente abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2016 (disp. final vigésima novena LPGE).
  • «XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad» (disp. adic. quincuagésima tercera de la Ley 48/2015). Se amplía su duración hasta el 31 de diciembre de 2017 -anteriormente abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2016- (disp. final trigésima tercera LPGE).
  • «Centenario del nacimiento de Camilo José Cela» (disp. adic. quincuagésima tercera de la Ley 48/2015). Se amplía su duración hasta el 31 de diciembre de 2018 -anteriormente abarcaba hasta el 30 de junio de 2017- (disp. final trigésima tercera LPGE).

Por último, en relación con el acontecimiento «Juegos del Mediterráneo de 2017» regulado en la disp. adic. sexagésima primera de la Ley 22/2013, pasa a denominarse «Juegos del Mediterráneo de 2018» y se amplía su duración hasta el 31 de diciembre de 2018 -anteriormente abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2017- (disp. final vigésima quinta LPGE).