Medidas fiscales contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 5 de abril de 2018 y corrección de errores de 11 de abril, se ha publicado el texto del Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en el ámbito tributario incorpora diversas medidas recogidas, la mayoría, en su título VI (artículos 59 a 92, ambos inclusive).

A continuación describimos las principales medidas fiscales que se recogen en el citado texto del Proyecto de Ley:

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Se prevé una serie de medidas  que en términos generales están dirigidas a reducir la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, así:

  • Aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (se amplían los límites máximos que marcan las distintas cuantías de reducción que a su vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas en 2000 euros aproximadamente, de forma que los límites establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros [anteriormente 14.450 y 11.250 euros] y  la cuota pasa de 3700 a 5565 euros anuales).
  • Ampliación de las deducciones por maternidad (deducción que se incrementará en 1000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de tres años en guarderías o centros educativos autorizados) y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente)
  • se amplía la cuantía de los límites establecidos para las deducciones por familia numerosa, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia que exceda de tres, con el fin de fomentar la natalidad.
  • Se establece una deducción en cuota a favor de aquellos contribuyentes que no pueden presentar declaración conjunta por residir en otro estado miembro de la UE los otros miembros de la unidad familiar, equiparando así la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
  • Eleva al 60 por ciento el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, realizándose las modificaciones pertinentes  en el sistema de pagos a cuenta con el fin de anticipar el impacto económico de la medida sobre las citadas Ciudades Autónomas
  • Modifica la obligación de declarar estableciendo un límite cuantitativo cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, a fin de evitar que la percepción de tales ayudas obligue al contribuyente a presentar declaración por el Impuesto y elevan el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo de 12.000 a 14000 euros como consecuencia de la mejora de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Impuesto sobre sociedades

  • Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box):  se modifica esta reducción y su régimen transitorio (art. 6 y disp. trans. vigésima LIS), para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (criterio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar internacional
  • Régimen legal de los pagos fraccionados: se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación, modificando para ello la disp. adic. decimocuarta LIS.
  • Exención de determinadas rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias: Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017 estarán exentas las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe total de la transmisión se destine a la amortización de préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con su objeto o finalidad específica.

Impuesto sobre el patrimonio

  • Vigencia del impuesto: Se mantiene para el ejercicio 2018 la vigencia del mismo, eliminándose, por tanto, para este año la reimplantación de la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.

Tributos locales:

Impuesto sobre bienes inmuebles

Prórroga del beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca (Murcia): Se prorroga la bonificación del 50 por ciento de las cuotas del impuesto correspondientes al ejercicio 2018, con los mismos requisitos establecidos para la exención regulada en el artículo 12 del Real decreto 6/2011, de 13 de mayo, , por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada por dichos seísmos

Impuesto sobre actividades económicas

Modificaciones en las Tarifas  y la Instrucción del impuesto:

  • Se modifican los epígrafes 251.3 de la sección primera “Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos)” y 253.1 de la sección primera “Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco)” para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican.
  • Se suprime la reducción del 50 por ciento de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., por ser incompatible con la situación actual de liberalización del sector de servicios postales y la normativa comunitaria [se suprime la nota 3ª del grupo 847 (Servicios integrales de correos y telecomunicaciones de la sección primera].
  • Se incluye dentro de las facultades que se reconocen en la regla 4.ª de la Instrucción la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de «cashback»), añadiéndose la letra J en el apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción.

Impuesto sobre el valor añadido

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido cabe destacar las siguientes modificaciones:

  • Se rebaja del tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10 por ciento.
  • Se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea, introduciendo un nuevo apartado: “c) Que la actividad exenta ejercida sea distinta de las señaladas en los números 16.º, 17.º,18.º, 19.º, 20.º, 22.º, 23.º, 26.º y 28.º de este artículo.”.
  • En lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, con efectos desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento.
  • Por otra parte, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, por ejemplo porque realizan ocasionalmente operaciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro, no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad. En consecuencia, procede modificar la normativa interna en lo referente a las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de estos servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión y la regulación del Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad -arts. 163.octiesdecies.dos.a) y 163.noniesdecies.Uno.a)-.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios: se procede a actualizar al 1 por ciento dicha escala:

Impuestos especiales

 Impuesto sobre Hidrocarburos:

  • Integración  del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos  en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes.
  • Se prevén mayores  cautelas que se fijarán reglamentariamente  respecto a la  aplicación de determinados beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Hidrocarburos como en el Impuesto Especial sobre el Carbón dirigidas a  verificar su consumo en un uso autorizado.
  • Establece la exención de la fabricación e importación de biogás destinado a la producción de electricidad en instalaciones de producción de energía eléctrica o la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, lo que facilita el cumplimiento de objetivos de naturaleza medioambiental.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

Se incentiva la utilización de la electricidad de la red terrestre y se disminuya así la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias derivada del transporte.

  • Se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos para aclarar la aplicación de los tipos impositivos mínimos y para mantener  la exención de instalaciones acogidas al régimen especial.

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero:

  • Rebaja de los tipos impositivos como reflejo de  las últimas previsiones de precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2.
  • Actualización de los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria.
  • Reducción del tipo impositivo aplicable a los gases regenerados y reciclados para fomentar su uso.

Tasas

  • Se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017.
  • Se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro, las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico.
  • Se minoran en un 50 por ciento los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, minoración cuya finalidad es trasladar a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla los beneficios fiscales que se recogen en otros impuestos para ellas.
  • Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y no  se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral. También se mantienen para 2018 las cuantías básicas de las tasas portuarias.
  • Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Otros temas: 

Interés de demora tributario e interés legal del dinero

Se fijan el interés legal del dinero que queda establecido para la vigencia de la ley en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Sus cuantías son: a) diario, 17,93 euros, b) mensual, 537,84 euros, c) anual, 6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales

Se relacionan las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género, etc.) y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:

  • Beneficios fiscales aplicables a la «50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Centenarios del Real Sitio de Covadonga».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Andalucía Valderrama Masters».
  • Beneficios fiscales aplicables a «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Barcelona Mobile World Capital».
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del acontecimiento «Ceuta y la Legión, 100 años de unión».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte Pontevedra 2019».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Bádminton World Tour».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Nuevas Metas».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Barcelona Equestrian Challenge (3.ª edición)».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer II».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Logroño 2021, nuestro V Centenario».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Centenario Delibes».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Año Santo Jacobeo 2021».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Deporte Inclusivo».
  • Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «España, Capital del Talento Joven».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Conmemoración del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Rocío (1919-2019)».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte ».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Camino Lebaniego».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Expo Dubai 2020».

Disposiciones fiscales que se derogan o suprimen

  • Ley General Tributaria: se suprime el apartado 1.c) de la disposición adicional undécima (reclamaciones económico-administrativas en otras materias), que establece: 1. Podrá interponerse reclamación económico-administrativa, previa interposición potestativa de recurso de reposición, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a las siguientes materias: (…) c) El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sea competencia del Ministerio de Hacienda.
  • Derogación del régimen de matrícula Turística: se deroga la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías y el Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior.