Medidas fiscales adoptadas en Cataluña que afectan a tributos cedidos y propios y Presupuestos Generales para 2020

Medidas fiscales y Presupuestos Generales en Cataluña. Imagen de bolsa de arpillera con dinero y simbolo del euro

Mediante ley de medidas y ley de presupuestos, la Generalidad de Cataluña ha adoptado numerosas medidas tributarias.

En el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, se ha publicado el día 30 de abril de 2020, la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que incluye medidas en el ámbito de los tributos cedidos y propios, y cuya entrada en vigor se produce el día 1 de mayo.

Otra norma que se ha publicado el mismo día y con entrada en vigor el día 1 de mayo, ha sido la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020, que recoge medidas tributarias pero referentes al canon del agua y a las tasas con tipo de cuantía fija.

En primer lugar, se procede a exponer las modificaciones recogidas en la Ley de medidas.

TRIBUTOS CEDIDOS

  • En cuanto al Impuesto sobre la renta de las personas físicas, regulado en la Ley 24/2010 de Cataluña, de 22 de julio, de aprobación de la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, con el objetivo de incrementar la progresividad del sistema fiscal, se reduce la carga tributaria a los contribuyentes con un nivel de renta más bajo y se incrementa para los que disponen de una renta más elevada.
  • Nueva escala autonómica:

  • Base liquidable
    Hasta (euros)
    Cuota íntegra
    (euros)
    Resto base liquidable
    Hasta (euros)
    Tipo liquidable
    Porcentaje (%)
    0 0 17.707,20 12,00
    17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00
    33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50
    53.407,20 8.040,86 36.592,80 21,50
    90.000,00 15.908,31 30.000,00 23,50
    120.000,00 22.958,31 55.000,00 24,50
    175.000,00 36.433,31 En adelante 25,50
  • Anterior escala autonómica:

  • Base liquidable
    Hasta (euros)
    Cuota íntegra
    (euros)
    Resto base liquidable
    Hasta (euros)
    Tipo liquidable
    Porcentaje (%)
    0 0 17.707,20 12
    17.707,20 2.124,86 15.300,00 14
    33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5
    53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,5
    120.000,20 22.358,36 55.000,00 23,5
    175.000,20 35.283,36 En adelante 25,5

Por otro lado, con efectos desde el 1 de enero de 2020, se establece el importe para el mínimo personal del contribuyente: 5.550 euros anuales y si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12.450 euros, el mínimo es de 6.105 euros anuales.

B) El Impuesto sobre sucesiones y donaciones, regulado en la Ley 19/2010, de 7 de junio, sufre varias modificaciones:

  • Se modifica la regla de mantenimiento establecida para el disfrute de la reducción del 95% aplicable a la adquisición mortis causa de bienes del patrimonio cultural, pues ahora se especifica que el disfrute de la reducción queda condicionado al mantenimiento de los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que dentro de este plazo fallezca el adquirente o los bienes sean adquiridos a título gratuito por la Generalidad o por un ente local territorial de Cataluña.
  • Se introduce una nueva sección sobre Donaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro.
  • La tarifa reducida establecida por el artículo 57.2 de la Ley 19/2010, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aplicable a las transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes de los grupos I y II, no es aplicable a los contratos de seguros sobre la vida que tienen la consideración de negocios jurídicos equiparables de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto.
  • Reintroducción de los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente para los contribuyentes de los grupos I y II.
  • En la bonificación de la cuota tributaria se establecen unas tablas diferentes para el grupo I y II estableciendo unos porcentajes medio ponderados distintos.
  • Y los contribuyentes de los grupos I y II, pierden completamente la bonificación en caso de aplicar ciertas reducciones y exenciones del art. 58 bis.4 de la Ley 19/2010, de 7 de julio, y no se queda reducida a la mitad como hasta ahora.

C) Al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, también se aplican modificaciones. En el ámbito de la modalidad de las transmisiones patrimoniales onerosas:

  • Se establece una bonificación del 100% en la cuota tributaria en las transmisiones de viviendas adquiridas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y una bonificación del 100% en las adquisiciones que realizan los promotores sociales, para destinarlas a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de uso.
  • Se aprueba un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas por parte de miembros de familias monoparentales.
  • Se modifica la regulación de la bonificación de la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias, regulada en la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la que se reduce a tres años el plazo del que disponen para revender la vivienda.

En el ámbito de la modalidad de los actos jurídicos documentados:

  • Se crea una bonificación del 100% en la cuota del gravamen que recae sobre las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas y sobre los documentos notariales que formalizan actos relacionados con las llamadas arras penitenciales.

D) Por último, se regulan las obligaciones formales de los sujetos pasivos en relación con la presentación de documentos y en relación con los plazos de presentación de autoliquidaciones complementarias en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal.

TRIBUTOS PROPIOS

Las modificaciones afectan a numerosos impuestos propios, que se enumeran a continuación:

  • Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente: se crea nuevo tributo que grava la incidencia, la alteración o el riesgo de deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente la realización de las actividades sujetas al mismo, mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad del coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural. Estas actividades son, por un lado, las de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica y, por otro, las de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicaciones telemáticas mediante los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones. El período impositivo se inicia, para el ejercicio 2020, el día de la entrada en vigor de la presente ley, 1 de mayo de 2020, pero dado el carácter continuado del hecho imponible de las actividades mencionadas, el período impositivo coincide con el año natural, y en todo caso entra en vigor el primer día del trimestre natural siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.
  • Impuesto sobre las viviendas vacías: se modifican los porcentajes de bonificación establecidos en atención al volumen de viviendas que los sujetos pasivos destinan a alquiler.
  • Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales: se concretan los supuestos de sujeción al impuesto y en la base imponible se introduce una ratio de vehículos por día y metros cuadrados de superficie específica para los establecimientos de ferretería.
  • Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos: se incorpora a la tributación los cruceros que no entran en el puerto pero permanecen fondeados en sus aguas, puesto que se realizan estancias que son susceptibles de ser gravadas en los mismos términos que las efectuadas en los cruceros que sí quedan amarrados a puerto. Además, se permite al Ayuntamiento de Barcelona establecer, mediante una ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas establecidas para este impuesto.
  • Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial: se introduce una modificación técnica en relación con los instrumentos de información que deben utilizarse para determinar las emisiones objeto de gravamen.
  • Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas: se incrementan los tipos de gravamen para motivar el cambio de comportamiento de los fabricantes y los consumidores. Con efectos del primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de esta ley, 1 de mayo de 2020.
  • Cánones sobre la deposición controlada y la incineración de residuos municipales: los tipos de gravamen se incrementan progresivamente.
  • Canon del agua: se sistematizan los coeficientes que afectan al tipo de gravamen general correspondientes a usuarios industriales, se ajusta el tratamiento fiscal aplicable a los usuarios industriales de agua para la producción de energía eléctrica, se realizan modificaciones en la presentación de declaraciones tributarias y se introducen medidas de lucha contra el fraude.

Por último, la Ley de medidas recoge modificaciones en materia de tasas, pues se actualizan cuotas, se añaden nuevos hechos imponibles en tasas existentes, se crean nuevas tasas y se suprimen otras.

Por su parte, la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020, hace referencia sólo a tributos propios.

En concreto, establece en el canon del agua durante el año 2020, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, sin incluirse el Impuesto sobre el valor añadido. También, los valores para determinar la cuota correspondiente a los establecimientos ganaderos y los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, realizados por centrales hidroeléctricas.

Y recoge que las tasas para 2020 mantienen las cuotas en los importes exigibles en el año 2019, salvo las tasas con cuotas que sean objeto de modificación por la Ley de medidas antes analizada.