UEFA Champions League 2027: medidas fiscales favorables a favor de la entidad organizadora, equipos participantes, no residentes que presten servicios y mercancías importadas

Las medidas afectan al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al Impuesto sobre el Valor Añadido y al régimen aduanero.
El 27 de mayo de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.
En el marco de las efemérides, actividades y proyectos culturales, deportivos, científicos o tecnológicos que tienen lugar en España, algunos de ellos ameritan ser considerados como acontecimientos de excepcional interés público. Todos los eventos y programas que se recogen en el presente real decreto-ley comparten una naturaleza excepcional, derivada de su relevancia cultural, deportiva, su dimensión internacional, su incidencia económica y el impacto social que generan.
Con fecha 20 de mayo de 2025, el Consejo de Ministros acordó apoyar la solicitud formulada por la Real Federación Española de Fútbol para que la ciudad de Madrid y el estadio del Club Atlético de Madrid, SAD fueran designados sede de la Final de la UEFA Champions League Masculina 2027, apreciando el interés público derivado de la celebración en España de un acontecimiento deportivo internacional seguido por millones de espectadores en todo el mundo. Dicho Acuerdo preveía, para el supuesto de designación de Madrid como sede, la garantía por parte del Gobierno de España de los compromisos establecidos en las Bases de Licitación elaboradas por la UEFA.
Posteriormente, con fecha 11 de septiembre de 2025, la UEFA anunció la selección del Estadio Metropolitano de Madrid como sede de la final de la UEFA Champions League correspondiente a la temporada 2026/2027, cuya celebración está prevista para el sábado 5 de junio de 2027.
La organización de un evento de esta naturaleza exige la adecuada colaboración de los poderes públicos, en el marco de sus respectivas competencias, a fin de garantizar el correcto desarrollo de la competición y el cumplimiento de los compromisos asumidos frente a la UEFA. Tales compromisos comprenden aquellas garantías exigidas en las Bases de Licitación que resultan necesarias para asegurar un marco jurídico, administrativo y operativo adecuado, incluyendo, entre otros ámbitos, la seguridad, la movilidad, el régimen de entrada y permanencia de personas, la protección de derechos comerciales, la fiscalidad y la operativa aduanera.
Desde esta perspectiva, las medidas necesarias para dar cumplimiento a dichos compromisos deben entenderse subordinadas al respeto de los principios de legalidad, seguridad jurídica, reserva de ley y coordinación competencial, así como a la plena observancia del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno. En particular, cualquier especialidad de naturaleza tributaria o aduanera que pudiera resultar necesaria para la adecuada organización de la final deberá articularse mediante el instrumento normativo procedente y dentro de los límites materiales y competenciales aplicables.
Las medidas tributarias adoptadas se exponen a continuación.
Régimen fiscal de la entidad organizadora de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» y de los equipos participantes
Las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la final de la UEFA Champions por la entidad organizadora o por los equipos participantes están exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.
Lo establecido se aplicará igualmente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora de la final de la UEFA o los equipos participantes constituyan en España con motivo del acontecimiento por las rentas obtenidas durante su celebración.
Y, asimismo, están exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las rentas obtenidas sin establecimiento permanente.
Régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes
No se consideran obtenidas en España las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes fiscales en España, por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes.
Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la final de la UEFA pueden optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
·Régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías importadas para afectarlas al desarrollo y celebración de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027»
Con carácter general, el régimen aduanero aplicable a las mercancías importadas para su utilización en la celebración y desarrollo de la final de la UEFA es el que resulte de las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, y demás legislación aduanera de aplicación.
Las mercancías vinculadas al régimen aduanero de importación temporal pueden permanecer al amparo de dicho régimen por un plazo máximo de 24 meses desde su vinculación al mismo, que, en todo caso, expirará, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización de la final de la UEFA.
Impuesto sobre el Valor Añadido
No se exige el requisito de reciprocidad en la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten o satisfagan cuotas del Impuesto como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración de la final de la UEFA.
Cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no es necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha ley.
Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto que tengan la condición de sujetos pasivos y que soporten o satisfagan cuotas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la final de la UEFA tienen derecho a la devolución de dichas cuotas al término de cada periodo de liquidación. El período de liquidación coincide con el mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación. Sin embargo, las declaraciones-liquidaciones correspondientes al último período del año deben presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. Esto no supone la obligación de llevar los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esto es igualmente aplicable a la entidad organizadora y a los equipos participantes.




