Escasas modificaciones en la Comunidad Valenciana destacando como nueva la deducción por obtención de rentas por arrendamiento de vivienda

Los cambios adoptados se centran en las deducciones de IRPF y en los tipos impositivos de ITP y AJD, modalidad de transmisiones patrimoniales

La Comunidad Valenciana realiza pocos cambios en materia de impuestos cedidos, no obstante los mismos se encuentran tanto en la Ley 27/2018 de Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (DOGV de 28 de diciembre de 2018), como en la Ley 28/2018 de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 (DOGV de 31 de diciembre de 2018).

Analizando, en primer lugar, las modificaciones introducidas por la Ley 27/2018 de Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat en la Ley 13/1997 por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, encontramos relativas a deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

IRPF

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las modificaciones se dan únicamente respecto a las deducciones. Como novedad, se crea la deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda del 5% de los rendimientos íntegros en el periodo impositivo, siempre que la renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana.

Por otro lado, se modifican dos deducciones ya existentes. Concretamente, hasta ahora se podía deducir la cantidad de 102 euros por cada contribuyente por la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas, pero con la modificación introducida se añade la posibilidad de deducir para este mismo caso, la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública, siempre que el contribuyente haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, las cantidades procedentes de la ayuda pública concedida a tal fin.

Respecto a la deducción por inversiones en instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico (deducción ya existente), se especifica que podrá aplicarse a las inversiones destinadas tanto a las viviendas habituales como a las destinadas a las segundas residencias, siempre que estén ubicadas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

ITP y AJD

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, el tipo impositivo del 6%, aplicable a los casos de adquisición de bienes muebles y semovientes, en la constitución y cesión de derechos reales sobre aquéllos y en la constitución de concesiones administrativas, no resulta aplicable a la adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior a 20.000 euros y que tengan una antigüedad superior a 5 años e inferior o igual a 12 años, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos, pues como hasta ahora se aplicaba el 8%. No obstante, la modificación suprime el tipo del 8% y se especifican unos casos concretos en los que, aparte de que quedan fuera del tipo del 6%,  les resultan aplicables unas cuotas fijas:

  1. Motocicletas y ciclomotores con cilindrada inferior o igual a 250 centímetros cúbicos: 30 euros.
  2. Motocicletas con cilindrada superior a 250 centímetros cúbicos e inferior o igual a 550 centímetros cúbicos: 60 euros.
  3. Motocicletas con cilindrada superior a 550 centímetros cúbicos e inferior o igual a 750 centímetros cúbicos: 90 euros.
  4. Motocicletas con cilindrada superior a 750 centímetros cúbicos: 140 euros.
  5. Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 120 euros.
  6. Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: 180 euros.
  7. Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos: 280 euros.

Respecto al mismo tipo impositivo del 6% se ha de mencionar que quedan fuera de su aplicación, correspondiéndoles tipos impositivos diferentes, a los siguientes vehículos:

  • Los automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores con antigüedad inferior o igual a 5 años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos, o con valor igual o superior a 20.000 euros, las embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con valor igual o superior a 20.000 euros, y los objetos de arte y las antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, que tributarán al tipo de gravamen del 8%.
  • Los vehículos y embarcaciones de cualquier clase adquiridos al final de su vida útil para su valorización y eliminación, en aplicación de la normativa en materia de residuos, que tributarán al tipo de gravamen del 2%.

Por último, esta norma suprime el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Por su parte la Ley 28/2018 de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 realiza dos modificaciones. La primera de ellas se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, tipo impositivo del 0,1%, pues se suprimen lo relativo a las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual por una familia numerosa o por un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %; y se sustituyen  por los documentos que formalicen la constitución y la modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Valenciana, con el mismo tipo impositivo.

Y la segunda se refiere a las tasas, las cuales se mantienen para el año 2019 respecto de los tipos de cuantía fija y también se mantienen los restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, en el importe exigible durante el año 2018.