El Estado aprueba, entre otras medidas, una línea de avales de 5.000 millones de euros para paliar el efecto del endurecimiento de la política arancelaria de EE.UU y realizar proyectos de reconversión de las empresas más afectadas

La imposición de elevados aranceles sobre productos europeos adoptada por las autoridades estadounidenses y las recíprocas medidas adoptadas por las distintas economías mundiales afectadas amenazan con provocar un considerable impacto en la economía que es preciso mitigar. El endurecimiento de la política arancelaria anunciada por Estados Unidos va a generar un impacto económico negativo para un número importante de empresas, como exportadores recurrentes a Estados Unidos, o de forma indirecta, en tanto que proveedores de compañías con exposición directa al mercado norteamericano, siendo necesario desplegar una red de instrumentos que les permita adaptarse a los efectos de este shock comercial y reducir sus efectos.
En el BOE de hoy, 9 de abril de 2025 se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial para amortiguar los efectos negativos sobre la actividad comercial, la producción y el empleo de las empresas españolas del incremento anunciado de los aranceles de EE.UU.
Los incrementos anunciados, en ocasiones superiores al 25 %, puede tener un impacto significativo para un número importante de empresas, como exportadores recurrentes a Estados Unidos, o de forma indirecta, en tanto que proveedores de compañías con exposición directa al mercado norteamericano. Muchas de las empresas afectadas deberán ajustar sus procesos productivos a las nuevas circunstancias, o adaptar su cadena de valor. Otras podrán experimentar tensiones de liquidez por el ajuste en el comercio internacional que puede aparejar un shock de esta magnitud. Por último, otras intentarán diversificar su actividad orientando sus exportaciones a nuevos mercados.
- Se crea una línea de avales por valor de 5.000 millones de euros para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por las entidades financieras a las empresas afectadas por el cambio de la política arancelaria de Estados Unidos, dirigida a las empresas exportadoras e importadoras que tengan una exposición significativa directa o indirecta, por ser proveedoras de empresas expuestas significativamente, al mercado de Estados Unidos, con el objetivo de contribuir a paliar las tensiones de liquidez generadas por la disminución de los ingresos derivada de la imposición de nuevos aranceles, así como para la realización de proyectos de reconversión de las empresas. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá conceder avales por un importe máximo de 5.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2026, a las que les resultará aplicables el régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
- Se incrementa de 500 millones de euros a 700 millones de euros, la dotación del Fondo para la Internacionalización de la Empresa para apoyar los proyectos de exportación e inversión en el exterior de las empresas españolas afectadas por las medidas arancelarias establecidas por Estados Unidos y se establece que las operaciones de carácter no reembolsable se financiarán con cargo a los recursos propios del FIEM.
- Se refuerza la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, cuya gestión está encomendada a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., en adelante, CESCE, para dar cobertura a gran parte de los riesgos asociados a las operaciones de internacionalización, ya sean riesgos de carácter comercial, político o extraordinario.
- Se modifica el crédito presupuestario ampliable asociado al Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), mecanismo que permite a las empresas protegerse ante cambios en los tipos de interés vinculados a la actividad comercial internacional, habilitando su financiación a través de deuda pública, a fin de permitir compensar de forma ágil e inmediata a Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), organismo que realiza la gestión financiera del instrumento, por las potenciales pérdidas que se produzcan como consecuencia de la evolución de los tipos de interés.
Sobreviene esta situación en un contexto económico que aún en diversos ámbitos se está reponiendo de los efectos que trajo consigo el Covid-19; en efecto, es sabido que a las distintas variantes del virus que prolongaron el impacto de éste en la economía le siguieron la crisis de suministros, la guerra en Ucrania, una muy acusada subida de la inflación y de los tipos de interés, un elevado precio de combustibles y, en definitiva, un conjunto de factores que ha hecho muy difícil la completa absorción de las pérdidas que el virus trajo consigo, por lo que resulta necesario permitir que las empresas que lo precisen puedan disponer de un plazo adicional para absorber aquellas pérdidas que trajo el Covid-19, prolongando el tiempo en que las mismas no sean tenidas en cuenta a efectos de la causa de disolución.
Por otro lado, se establece un plazo extraordinario para la formulación de cuentas anuales, de forma que en caso de que ya se hubiese formulado cuentas anuales antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, éstas podrán ser reformuladas en el plazo de un mes y, la junta se reunirá en el plazo de los 3 meses siguientes a la nueva formulación.