Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

INGRESOS TRIBUTARIOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL DÉFICIT

  • El IVA general pasa del 18 por 100 al 21 por 100, y el gravamen reducido, del 8 por 100 al 10 por 100. Se mantiene el tipo superreducido del 4 por 100. Algunos bienes y servicios se reclasifican y pasan al nuevo tipo general. Los cambios en el impuesto estarán vigentes desde septiembre.
  • En el impuesto de sociedades se eleva el pago fraccionado para grandes empresas, se amplía la limitación de deducción por gastos financieros.
  • En el IRPF, se suprime la deducción por compra de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 para nuevas adquisiciones.
  • Las retenciones por actividades profesionales pasan del 15 por 100 al 21 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2013. Se actualiza el impuesto sobre las labores del tabaco y se incide sobre la imposición medioambiental.

IVA

En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Gobierno ha tenido en cuenta que España es, hoy por hoy, el país de la Unión Europea con una menor recaudación de este tributo en relación con el PIB. Al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la UE, tal y como recomienda la propia Comisión Europea, el Gobierno ha decidido elevar el tipo general del 18 por 100 al 21 por 100. El reducido pasa del 8 por 100 al 10 por 100. Ambos quedan ahora situados en la media comunitaria. El tipo superreducido del 4 por 100, que afecta a bienes y servicios de primera necesidad, se mantiene invariable.

Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo superreducido del 4 por 100 pasan a tributar al reducido del 10 por 100. Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por 100. Quedarán al tipo reducido el turismo, el transporte y los bienes incluidos en la cesta de la compra.

En vigor desde el 1 de septiembre

La modificación de los tipos del IVA implica cambios en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final. Los tipos del 1 por 100 y 4 por 100 pasan al 1,4 por 100 y 5,2 por 100, respectivamente. Los del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pasan del 8,5 por 100 al 10,5 por 100, y del 10 por 100 al 12 por 100.

La entrada en vigor de la subida del IVA se demora hasta el 1 de septiembre para que los agentes económicos afectados puedan adaptarse a la norma. Se verá acompañada por una reducción de las cotizaciones sociales en 2013 y 2014.En todo momento, el Ejecutivo ha sido sensible a sectores claves para la evolución de la economía y la vuelta al crecimiento económico, como el turismo.

Impuesto de Sociedades

  • Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros.
  • Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8 por 100 al 12 por 100. El tipo aplicable también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros.
  • Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.
  • Se fija un nuevo gravamen del 10 por 100 sobre rentas de fuente extranjera, exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se eleva temporalmente, del 15 por 100 al 21 por 100, la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, obtenidos desde el 1 de agosto de este año hasta el 31 de diciembre de 2013.

Tabaco y fiscalidad de la energía

  • Tabaco: se introduce un tipo mínimo para cigarros y cigarritos, de 32 euros por 1.000 unidades. En el caso de los cigarrillos se eleva su fiscalidad mínima, fijando un tipo único de 119,1 euros por cada 1.000 unidades. No obstante, se reduce el tipo proporcional. En el caso de la picadura de liar, su impuesto mínimo se eleva y queda fijado en 80 euros por kilo.

VIVIENDA

  • Renta Básica de Emancipación: En el Consejo de Ministros del 31 de diciembre de 2011 se acordó la no renovación de la Renta Básica de Emancipación, manteniendo la cobertura a quienes ya tenían el derecho adquirido. La nueva medida a implantar supone la reducción del 30 por 100 del importe a beneficiarios que siguen teniendo reconocida la ayuda (pasa de 210 euros al mes a 147 euros).
  • Subvención de préstamos para vivienda protegida: Se mantiene la cobertura para los beneficiarios que tienen reconocida la ayuda. No obstante, no entrarán nuevos beneficiarios.

EMPLEO

  • Se suprimen todas las bonificaciones a la contratación a excepción de las destinadas a la contratación de personas con discapacidad, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.
    Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a trabajadores en baja por maternidad y a víctimas de violencia de género.
    Las bonificaciones tienden a ser más efectivas cuando se dirigen a colectivos con dificultades objetivas y especiales para acceder al mercado de trabajo, según las conclusiones de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.
  • Se ajusta el cómputo de rentas asociadas al patrimonio para el acceso a subsidios. A fin de reforzar el principio de equidad y reforzar la coherencia del sistema, se incrementa la imputación de rentas derivada del patrimonio, limitando el acceso al subsidio a aquellos individuos cuya riqueza les permite una cobertura suficiente de sus necesidades.
  • Se modifican las condiciones de acceso a la Renta Activa de Inserción (RAI), de forma que ahora se exige que previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, así como que durante un año no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
    En cualquier caso, las mujeres beneficiarias de la Renta Activa de Inserción que hayan sido víctimas de violencia de género seguirán cobrando la ayuda.
  • Racionalización de la prestación por desempleo a partir del séptimo mes, fijando la cuantía de la prestación en el 50 por 100 de la base reguladora. Esta medida no afecta a los actuales perceptores sino sólo a los nuevos beneficiarios y únicamente tendrá efectos a partir del séptimo mes de cobro de la prestación.
    Tampoco afecta a los topes mínimos que, para el caso de los perceptores sin hijos, será 497 euros/mes, y perceptores con hijos, 665 euros/mes, de forma que se estima que quedarán exentos de la medida, al menos, el 27 por 100 de los potenciales nuevos perceptores.
  • Asimismo, se racionaliza el subsidio para mayores de 52 años, y se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años, que siguen teniendo garantizada la cobertura del subsidio ordinario.

SEGURIDAD SOCIAL

  • Se asimilan los rendimientos del trabajo a efectos de cotización a la Seguridad Social con respecto al tratamiento que se les otorga en la tributación a efectos del IRPF.
  • Se homogeneizan los recargos por retraso en el abono de cuotas a la Seguridad Social, en el tipo del 20 por 100, con independencia de cuál sea el tiempo de retraso en el pago.
  • Se incrementa la base máxima de cotización en cinco puntos porcentuales en 2013 y 2014, aumentando consecuentemente la pensión máxima un punto adicional a la variación del IPC como compensación. De la misma forma, se incrementa un punto porcentual la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos. El Pacto de Toledo establece la necesidad de adecuar las bases y los períodos de cotización garantizando la adecuada correlación en la evolución de salarios, cotizaciones y prestaciones.
  • Se propondrán medidas en cumplimiento de las recomendaciones del propio Pacto de Toledo, de la Comisión Europea y del Consejo Europeo para acercar la edad real a la edad legal de jubilación. También se abordarán medidas en el ámbito de la jubilación parcial y de la jubilación anticipada.
    Además, en desarrollo de la Ley de Seguridad Social de 2011, se presentará una propuesta de regulación del factor de sostenibilidad, con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y sus prestaciones.

HORARIOS COMERCIALES

  • Se liberalizan los horarios comerciales para que el sector comercial pueda adaptar su oferta a los periodos de mayor interés comercial. Así, se amplía el horario máximo de apertura comercial en días laborables de 72 horas semanales a 90 horas.
  • Se introduce plena libertad horaria para los pequeños y medianos establecimientos con menos de 300 metros cuadrados de superficie titularidad de pymes, incluidas franquicias.
  • Se modifica al alza el mínimo de domingos y festivos de apertura, de 8 a 10, a partir del 1 de enero de 2013.
  • Se fijan, además, criterios objetivos a efectos de calendario: apertura de, al menos, un día festivo cuando haya coincidencia de dos o más consecutivos, en domingos de rebajas, en domingos y festivos de mayor afluencia turística en la comunidad autónoma respectiva, domingos y festivos que coincidan con la campaña navideña.

ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA

  • Se definen por primera vez, criterios básicos para la determinación de las zonas de gran afluencia turística en municipios o zonas que cumplan con unos criterios básicos objetivos: concentración suficiente de alojamientos, declaración de patrimonio de la humanidad o de bienes históricos artísticos; zonas fronterizas; celebración de eventos deportivos o culturales; zonas próximas a áreas portuarias de cruceros turísticos; áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras u otras circunstancias que lo justifiquen).
  • Las Comunidades Autónomas deberán determinar en un plazo de seis meses la zona de gran afluencia turística en los municipios de más de 200.000 habitantes (o al menos una parte de los mismos) que, o bien hayan registrado más de un millón de pernoctaciones o bien hayan recibido más de 400.000 turistas procedentes de cruceros en el año 2011. Este criterio podrá ser revisado por el Gobierno para su adaptación por razones de interés económico general.

REBAJAS

  • Se liberalizan las rebajas. Los comerciantes podrán determinar libremente los periodos de rebajas y su duración. Se permite, en la venta en promoción, adquirir productos destinados a tal fin y no se condicionan los porcentajes de reducción de precios, que el comerciante podrá establecer en función de sus estrategias comerciales.

IMPULSO DEL COMERCIO EXTERIOR

  • Se abre la puerta a la privatización de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE), siguiendo las pautas del modelo francés y alemán, que han demostrado ser de los más eficientes en la Unión Europea. Se garantiza el control público de la cuenta del Estado de la entidad.
  • Se integra Invest in Spain, la Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores, en el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). De esta forma, se suprime una sociedad mercantil estatal en el marco del proceso de racionalización del sector público empresarial emprendido por el Gobierno.
  • Se adaptan medidas de fomento del crédito a la exportación, haciendo más atractivo para las entidades financieras la concesión de crédito a los empresarios que venden en el exterior.

DEPENDENCIA

La reforma pretende agilizar la entrada de los grandes dependientes, que son los que más y mejor atención necesitan, a través de la simplificación de los grados de reconocimiento (de seis niveles pasa a tres grados) y del aplazamiento del acceso de los dependientes moderados, en su mayoría ya atendidos por los servicios sociales. Las principales medidas son:

  • Se incluye una reducción del 15 por 100 de la prestación por cuidador familiar, una figura que la Administración va a mantener, pero que al mismo tiempo va a controlar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente recibe una asistencia adecuada y profesionalizada.
  • Se establece la ampliación de la ayuda por asistente personal para todos los grados de Dependencia.
  • Se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de Sanidad y de Empleo y de la Seguridad Social acordarán un nuevo régimen acorde con las circunstancias de esta figura. No obstante, los cuidadores que ya coticen no saldrán de la Seguridad Social en tanto en cuanto no se determine el nuevo Régimen.
  • Se amplía a dos años el plazo para que las personas que aún no tienen reconocido el grado de Dependencia, o no perciben aún la prestación, reciban dicha cuantía.
  • Se definen unos criterios comunes para la determinación de la capacidad económica del usuario según renta y patrimonio.
  • A partir de ahora se trazarán otros parámetros de aportación del beneficiario al Sistema, de acuerdo con el nivel de renta del dependiente. Aquellas personas cuyos recursos estén por debajo de la cantidad mensual del IPREM (Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples) no abonarán nada, y a partir de aquí la aportación se medirá de forma progresiva (a más renta, más desembolso) hasta llegar al 90% del coste del servicio.
  • Se modifican los criterios para financiar el modelo en cada una de las Comunidades Autónomas. Comenzará a ponderarse el nivel de prestaciones por asistencia en servicios.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN

  • Se modifica el régimen de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación en los casos de despido declarado nulo o improcedente por sentencia judicial firme. Los pagará el Estado cuando la resolución judicial se dicte transcurridos noventa días hábiles desde el momento en que se presentó la demanda y por el tiempo que exceda de ese plazo. La reforma que ahora se efectúa no supone ninguna merma al derecho de los trabajadores a percibir los salarios de tramitación adeudados, puesto que los seguirán cobrando en las mismas condiciones que estaban establecidas. Se limita a ajustar los plazos a la realidad de nuestros tribunales y a la respuesta que actualmente puede considerarse adecuada a la vista de la carga de trabajo de los juzgados.

PERSONAL DE JUSTICIA

  • Se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para que jueces y fiscales tengan los mismos ajustes que el resto de funcionarios. La modificación establece que jueces, magistrados y fiscales, al igual que los secretarios judiciales y los funcionarios, pasarán a percibir una paga extraordinaria al año, y que disfrutarán de un máximo de tres días de permiso en el año natural.
  • Jueces, magistrados y fiscales tendrán derecho a disfrutar como mínimo cada año natural de 22 días hábiles, más un día hábil más al cumplir veinte, veinticinco y treinta años de servicio.
  • Las licencias por enfermedad hasta el sexto mes de jueces y fiscales se regularán según lo dispuesto en el Real Decreto Ley aprobado y, en el caso de los funcionarios, se les aplicarán análogas medidas a las previstas para el resto del sector público en materia de prestaciones económicas en situación de incapacidad temporal.

CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

  • Se habilita a cada Comunidad Autónoma para incrementar la cuantía de las aportaciones privadas a pagar en los centros concertados para cursar enseñanzas postobligatorias (Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio) desde los actuales 18 euros hasta un máximo de 36 euros mensuales (360 euros durante los diez meses que dura el curso escolar).
  • Se traslada la reducción retributiva aplicada a los empleados públicos al personal de los centros concertados, mediante una reducción de los importes de los módulos económicos que se establecen en la ley de Presupuestos Generales del Estado.

COMITÉS DE COORDINACIÓN AEROPORTUARIA

Se amplían las funciones de los Comités de Coordinación Aeroportuaria para dar participación a las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y organizaciones empresariales y sociales representativas, en la estrategia de los aeropuertos ubicados en su territorio. Serán:

  • Velar por la adecuada calidad de los servicios aeroportuarios y la actividad de los aeropuertos
  • Colaborar en la definición de la estrategia a desarrollar en los aeropuertos, en particular en el ámbito comercial
  • Conocer las propuestas en materia de servidumbres aeronáuticas y acústicas
  • Colaborar en la definición de las líneas estratégicas de los aeropuertos, en particular los Planes Directores
  • Conocer el procedimiento de consultas en materia de tarifas aeroportuarias
  • Canalizar las actuaciones relacionadas con la promoción del transporte aéreo en el ámbito de sus competencias
  • Promover acciones para fortalecer la conectividad aérea mediante el establecimiento y la promoción de nuevas rutas aéreas
  • Recabar información sobre aspectos de la gestión aeroportuaria necesarios para las funciones atribuidas
  • Desarrollar funciones que se consideren convenientes para incrementar el transporte de pasajeros y la carga aérea

La composición de los Comités de Coordinación Aeroportuaria deberá contemplar la participación de los siguientes representantes:

  • Un representante del Ministerio de Fomento, que ejercerá la Presidencia del Comité de Coordinación Aeroportuaria
  • Dos representantes de la respectiva comunidad o ciudad autónoma
  • Tres representantes de Aena Aeropuertos, S.A.
  • Tres representantes de las corporaciones locales, designadas a propuesta de la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico
  • Un representante del Consejo de Cámaras de la comunidad o ciudad autónoma
  • Un representante de las organizaciones económicas y sociales representativas en la respectiva ciudad o comunidad autónoma, designados por esta.

Se pasa a una nueva regulación tarifaria de Aena Aeropuertos con dos cajas diferenciadas: una con los ingresos procedentes de las tarifas aeroportuarias y otra con los ingresos procedentes de la explotación comercial de las terminales. Este cambio de modelo, pasar del "single till" al de "dual till", es una modificación esencial para mejorar la valoración de Aena Aeropuertos, ya que el nuevo sistema tiene dos ventajas: por una parte, permite una recuperación de costes más rápida, y, por otra, incentiva la generación de ingresos comerciales, que es actualmente una prioridad para optimizar la sociedad. Esta medida tendrá una implantación gradual a partir de 2014, con un plazo de cuatro años.

RACIONALIZACIÓN Y REDUCCIÓN DEL GASTO EN EL EMPLEO PÚBLICO

Entre las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros figuran las siguientes:

  1. Asignación eficiente de efectivos y movilidad: Se analizará la distribución del personal de los distintos ámbitos de la Administración del Estado y se adoptarán las medidas adecuadas en materia de movilidad y adscripción de personal a fin de lograr una asignación más eficaz y eficiente de los recursos humanos, lo que mejorará el funcionamiento de la Administración.
  2. Supresión de días adicionales de libre disposición y días adicionales de vacaciones por antigüedad. En el marco del incremento de la productividad y de la prestación del servicio, esta medida permitirá mejorar los servicios públicos que se prestan generando ahorro en el funcionamiento de las estructuras, evitando la contratación de interinos, disminuyendo la realización de horas extraordinarias o de guardias adicionales para cubrir el servicio durante los días de permiso.
    Hasta ahora, se añadían hasta cuatro días adicionales de vacaciones anuales y se incrementaban los días de libre disposición que tenían los empleados públicos en función de la antigüedad que fueran alcanzando.
  3. Supresión de tres de los seis días de libre disposición ordinarios. Al igual que la medida anterior, se traduce en un aumento de la jornada laboral anual. Los empleados públicos, con la supresión de días adicionales de la medida anterior y sin perjuicio de las permisos y licencias por causas justificadas, conservarán solamente estos días de libre disposición, de naturaleza similar a los existentes en convenios colectivos del sector privado.
  4. Modificación del régimen retributivo del personal al servicio de las Administraciones Públicas durante la situación de incapacidad temporal. Se produce una revisión de los complementos o de la prestación por incapacidad laboral temporal actualmente existentes, en función del régimen de seguridad social al que estén adscritos los empleados públicos. Con ello se persigue una doble finalidad: por un lado reducir el absentismo en los casos de bajas reiteradas de corta duración, reduciendo la necesidad de incorporar personal interino o temporal y, por otro, obtener un ahorro del gasto público en términos de minoración de la cuantía de la mejora, o complemento en caso de incapacidad temporal.
    Esta revisión, que tendrá una vigencia temporal mientras duren las actuales circunstancias, será de aplicación para el conjunto de los empleados públicos y supondrá, en el caso de contingencias comunes, que:

    • Durante los tres primeros días, la prestación reconocida o el complemento alcanzará como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones.
    • Desde el día cuarto hasta el vigésimo, la prestación reconocida o el complemento en ningún caso superará el setenta y cinco por ciento de las retribuciones.

    En el caso de contingencias profesionales se mantendrá el cien por cien de las retribuciones, así como en situaciones como la hospitalización o intervenciones quirúrgicas y otras de carácter excepcional que pudieran merecer un trato diferenciado.
  5. Reducción de créditos y permisos sindicales. Los créditos y permisos sindicales se ajustarán de forma estricta a lo previsto en la normativa legal en la materia. Las organizaciones sindicales seguirán contando con los medios y recursos previstos en dicha normativa, dejándose solamente sin efecto aquellos pactos o acuerdos que, en el ámbito de las Administraciones Públicas habían incrementado los créditos horarios y el número de liberados muy por encima de dichas previsiones.
  6. Determinación de las unidades electorales. Se lleva a cabo una nueva definición de las unidades electorales y centros de trabajo, a fin de evitar la excesiva fragmentación actualmente existente que propiciaba un elevado número de órganos de representación (juntas de personal y comités de empresa). La medida supondrá, entre otras adaptaciones, que existirá una sola junta de personal y un solo comité de empresa por Departamento Ministerial, desapareciendo las de sus organismos autónomos que se integran en las de ámbito departamental. Esta medida favorece una interlocución más directa con los representantes de los empleados públicos, simplificando las estructuras de negociación.
    La simplificación de los órganos de representación se irá produciendo conforme venzan los actuales mandatos y se inicien los nuevos procesos electorales.
  7. Unificación de las Unidades Electorales en el exterior. El personal laboral en el exterior se integrará en una única unidad electoral, favoreciendo, como en el caso anterior, y al crearse una circunscripción electoral única, una interlocución más directa entre los representantes de los trabajadores y la Administración, principalmente por lo que se refiere al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  8. Supresión de la paga extraordinaria de diciembre. Se trata de una medida de carácter excepcional con vigencia para 2012, en el marco del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y contención del déficit público y de las leyes presupuestarias.
    La medida será de aplicación a todo el conjunto del sector público y a todas las Administraciones Públicas.
  9. Incompatibilidad de las cesantías con cualquier retribución pública o privada. Se hace incompatible con cualquier otra retribución pública o privada la retribución compensatoria del 80 por 100 de sus retribuciones, durante un plazo de 24 mensualidades a la que tienen derecho cuando cesan, para determinados altos cargos, miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, presidentes de las Cámaras y presidente y consejeros de organismos reguladores.
    Quienes estuvieran percibiendo este tipo de pensión indemnizatoria o compensación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto Ley tendrán, igualmente, que optar entre ésta o la percepción de cualquier otra retribución pública o privada o pensión de jubilación o retiro.

Fuente: La Moncloa